Dictamen CGR

Dictamen N° 60577/2012

2012-10-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designación a contrata cesó por vencimiento del plazo de ésta
Aplicado por
Dictamen N° 68422/2012
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N° 60.577 Fecha: 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maruzzella Cabiati Mondino, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a designarla a contrata por un lapso menor al que originalmente se le había señalado, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2012 y, además, por el hecho de no habérsele notificado dicha determinación. Asimismo, solicita que se investiguen los hechos que describe en su presentación, relacionados con situaciones ocurridas con ocasión de su desvinculación del servicio. Requerido de informe, el referido organismo manifiesta que la medida que impugna la interesada se encuentra ajustada a derecho, y que la denuncia efectuada está siendo investigada a través de un procedimiento disciplinario, el que aún no ha sido afinado. Como cuestión previa, cabe indicar que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, la contratación de la afectada se dispuso del 1 al 30 de junio de 2012. Puntualizado lo anterior, es útil recordar que según el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual fue designado a contrata el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores, de manera que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, es posible inferir que el cese de funciones que se reclama tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido para la designación en análisis, a lo que es dable agregar que el conocimiento informal que la interesada pudo tener de la supuesta duración de aquella hasta el 31 de diciembre del año en curso no altera dicha conclusión. Lo anterior no se ve modificado por el hecho de que no le fuera comunicada en forma previa la decisión de no dar continuidad a sus labores, dado que, según lo ha declarado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, a través del dictamen N o 28.123, de 2012, el solo vencimiento del plazo establecido en la contrata, produce el fin inmediato de los servicios, sin que para ello sea necesaria una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su decisión de no prorrogarla y, por ende, tampoco existe la obligación de practicar algún tipo de notificación. Por otra parte, en lo que respecta a la denuncia que se hace, procede anotar que, en armonía con lo resuelto por la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.977, de 2012, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, tal como ha ocurrido en la especie. En consecuencia, es dable concluir que el término de funciones de la señora Cabiati Mondino se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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