Dictamen CGR

Dictamen N° 68422/2012

2012-10-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designación a contrata cesó por el vencimiento del plazo por el que fue dispuesta
Aplicado por
Dictamen N° 41207/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28132/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 78930/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70634/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53898/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39787/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28672/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7624/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59865/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55314/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43694/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42219/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37410/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25430/2013
Aplica dictamen

N° 68.422 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Andrés Vásquez Lisperguer para hacer presente que resultó seleccionado en un concurso para un cargo administrativo en el Fondo Nacional de Salud, el cual asumió el 12 de marzo de este año, sin que se le informaran las condiciones de la designación, añadiendo que el 30 de mayo siguiente se le comunicó verbalmente que debía abandonar sus funciones el 12 de junio de esta anualidad, sin indicársele los motivos de ello, lo que estima irregular. Requerido su informe, el servicio expresó, en síntesis, que las características de la contrata del interesado estaban mencionadas en el respectivo llamado al proceso de selección, las que habrían sido aceptadas por éste al participar en el mismo. En particular, agrega que en la etapa de entrevistas, la comisión comunicó a los postulantes que la duración de la vinculación era de tres meses, período en el que se evaluaría su desempeño para darle continuidad, lo que fue reiterado con posterioridad al recurrente por su jefatura directa. Como cuestión previa, cabe anotar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, la designación del afectado se efectuó desde el 12 de marzo hasta el 12 de junio de 2012, sin que conste su prórroga. Puntualizado lo anterior, debe señalarse que en las contratas en que se ha establecido un plazo -como ocurre en la especie, a consecuencia de las condiciones previstas en el proceso de selección-, el solo vencimiento de éste produce el término inmediato de los servicios, por mandato expreso del artículo 153 de la ley N° 18.834, sin que para ello sea necesaria una declaración explícita de voluntad por parte de la autoridad, en orden a informar su decisión de no prorrogarla, tal como se ha precisado en el dictamen N° 60.577, de 2012, de este origen. Asimismo, tampoco existe la obligación para la superioridad de exponer las razones tenidas en consideración para no disponer la aludida renovación, ni la de practicar algún tipo de notificación al efecto, según lo ha manifestado este Órgano Fiscalizador, entre otros, a través de su dictamen N° 78.387, de 2010, por lo cual es dable concluir que el término de funciones del señor Vásquez Lisperguer se ajustó a derecho. Por otra parte, el peticionario añade que no se le habría entregado copia de la resolución de su designación. Sobre este particular, es menester indicar que se adjunta fotocopia de la misma, no obstante, corresponde hacer presente que esa obligación debe ser cumplida por el servicio desde que esta Contraloría General proceda a la toma de razón del respectivo acto, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 61.333, de 2010, de este origen, de manera que, en lo sucesivo, esa repartición deberá dar cumplimiento a lo anotado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 60577/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78387/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61333/2010
Aplica dictámenes