Dictamen CGR

Dictamen N° 60589/2014

2014-08-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera parcialmente el oficio N° 12.609, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, en lo que respecta al pago de los eventuales aumentos y disminuciones de obras que se dispongan
Aplicado por
Dictamen N° 82169/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 23464/2015
Aplica dictamen

N° 60.589 Fecha: 07-VIII-2014 A través del oficio N° 12.609, de 2013, la Contraloría Regional del Bío-Bío, atendiendo una presentación de EBCO S.A. mediante la cual reclamó que la Municipalidad de Arauco omitió corregir el presupuesto oficial del contrato a suma alzada denominado “Construcción Casetas Sanitarias Carampangue y Ramadillas, comuna de Arauco”, manifestó que si bien dicha entidad edilicia debió rectificar aquel instrumento -a fin de ajustarlo a los volúmenes de obras correspondientes a las soluciones sanitarias contempladas en el catastro de beneficiarios del respectivo programa y así no alterar la confección del presupuesto ponderado-, no cabía acceder a la pretensión de la interesada, ya que ésta formuló su propuesta con conocimiento de las modificaciones que afectaron las partidas a ejecutar, habiendo suscrito tanto el aludido presupuesto ponderado como el acuerdo de voluntades. Al respecto, don Hernán Besomi Tomás, en representación, según expone, de la empresa antes singularizada, requiere la reconsideración del referido pronunciamiento y que se ordene la enmienda del mencionado presupuesto oficial o que se aplique un presupuesto auxiliar para el debido cálculo de los ítems del presupuesto ponderado, con el objeto de restablecer el equilibrio económico en las prestaciones contractuales. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por la Contraloría Regional del Bío-Bío y por la Municipalidad de Arauco, cabe señalar que en el punto 2.q de las bases administrativas generales que rigieron el proceso licitatorio de la especie se conceptualiza el presupuesto auxiliar como “aquel que se deberá elaborar en reemplazo del presupuesto oficial, cuando se detecten errores manifiestos en los volúmenes de obra considerados en éste, sobre la base de los volúmenes de obra del contratista y los precios unitarios del presupuesto oficial. En este caso el presupuesto auxiliar reemplazará al presupuesto oficial en el cálculo del presupuesto ponderado”; mientras que el presupuesto oficial, según el punto 2.s es “El presupuesto detallado elaborado por el municipio, incluyendo todas las partidas previstas para la construcción del proyecto”. A su turno, el presupuesto ponderado o compensado, de conformidad con el punto 2.t de ese pliego, es el “Presupuesto con el que se controla el desarrollo físico y financiero del contrato”, que se elabora y calcula aplicando la fórmula que menciona, siendo pertinente agregar que el punto 2.a ordena que el valor de las partidas que sean objeto de aumentos o disminuciones de obras se aumentará o rebajará de acuerdo a los precios unitarios del presupuesto ponderado. Por su parte, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 5.058, de 1992, y 60.134, de 2009, de este origen, ha puntualizado que el presupuesto compensado tiene por finalidad homologar la oferta del contratista con el presupuesto oficial para evitar así la sobrevaloración de alguna de las partidas en desmedro de otras, el cual debe ser calculado sobre una base que corresponda a la opinión oficial del mandante sobre el precio previsto para la obra, cuyo valor la Administración debe fijar tomando en cuenta los costos reales de ella, conservando utilidad práctica en la medida que sea representativo de la realidad. Agrega que se trata del instrumento aplicable en el ámbito financiero del contrato y, en tal virtud, por una parte, cumple una función reguladora de los pagos, ya que permite determinar los montos de los estados de pago cursados durante la ejecución de las obras según su avance y, por otra, sirve de parámetro para pactar los precios de los aumentos y disminuciones de obras. Ahora bien, en la situación de la especie de los antecedentes tenidos a la vista aparece que antes de que venciera el plazo para recepcionar las ofertas y a requerimiento del proponente que resultó, en definitiva, seleccionado, la entidad licitante, mediante el documento denominado "Resumen General de Soluciones", publicado en el portal Mercado Público, modificó el número de soluciones sanitarias a ejecutar, que estaban contempladas en el punto 2 de las bases administrativas especiales, disminuyendo de 225 a 144 las soluciones simples y dobles y aumentando de 992 a 1.073 las conexiones con mejoramientos. También se aprecia que esa medida no se reflejó en el presupuesto oficial, al que no se le efectuaron los cambios que resultaban pertinentes, sin que se hubiere implementado un presupuesto auxiliar en su reemplazo para elaborar el presupuesto ponderado. Al respecto, debe hacerse presente, en congruencia con lo informado por la Contraloría Regional del Bío-Bío, que si bien la omisión incurrida por la Administración incidió en la determinación del monto de cada uno de los diversos pagos cursados durante la ejecución del contrato, las eventuales diferencias que pudieren derivar de ello son transitorias, ya que una vez finalizada la ejecución de las obras, el contratista percibirá el monto total ofertado, atendida la naturaleza de suma alzada del contrato. Sin embargo, en relación con los aumentos y disminuciones de obras que se dispongan en el desarrollo del convenio -cuya procedencia ha sido expresamente admitida en las bases administrativas generales-, atendido que deben calcularse y contratarse de acuerdo con los precios unitarios del presupuesto ponderado, el que, como se ha expuesto, fue determinado considerando un presupuesto oficial que no se condice con las cantidades de obras efectivamente contratadas, resulta necesario que la Municipalidad de Arauco confeccione un presupuesto auxiliar y luego elabore un nuevo presupuesto ponderado para los efectos de efectuar los pagos o deducciones que por aquellos conceptos correspondan, ello con el fin de mantener el equilibrio económico en las prestaciones y evitar un enriquecimiento sin causa a favor de alguna de las partes. Reconsidera parcialmente el oficio N° 12.609, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a esa Sede Regional y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 60134/2009
Aplica dictámenes 5058/92