Dictamen N° 60590/2015
N° 60.590 Fecha : 30-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor David Duarte Salazar, Presidente de la Junta de Vecinos Agua de la Gloria R-16, sector Puente N° 1, Km. 16 camino a Florida de la comuna de Concepción, solicitando un pronunciamiento que determine el organismo al que compete la fiscalización y supervisión de las obras que se realizan en el fundo que indica ubicado en el camino antiguo a Copiulemu, consistentes en viviendas, acceso a camino público y urbanización. Requerida de informe, la Dirección General de Obras Públicas, manifiesta, en síntesis, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, que la ejecución de nuevos accesos al camino público compete a esta última, y que en este caso, en el camino antiguo a Copiulemu, se detectó este tipo de obras en los Kms. 0,400, 0,800 y 1,100 obras que, sin embargo, “no llegaron a materializarse, por las condiciones topográficas del terreno y las condiciones del camino… en orden a su impertinencia técnica de habilitar accesos en dichos puntos, así como la improcedencia legal de los mismos”. Igual situación se describe en el informe emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Bío-Bío. Asimismo, el Departamento Técnico, del Servicio de Vivienda y Urbanización, de la VIII Región, señala que en los registros de obras vigentes de la Unidad Supervisión de Proyectos Habitacionales, desde el año 2010, no cuentan con información de ninguna obra ubicada en el sector mencionado ni con las características descritas, como tampoco fue posible identificar algún proyecto en proceso de calificación dentro del banco de proyectos. A su turno, la Municipalidad de Concepción, señala que en la Dirección de Obras de ese municipio no se registran antecedentes ingresados de algún loteo en el área consultada, y que “ante tal denuncia se recorrió el lugar, accediendo por un camino forestal y que efectivamente se observó la existencia de cortes en el cerro donde se emplazan alrededor de 30 viviendas que cuentan con postación y tendido eléctrico”, siendo esto último supervisado y financiado por la entidad edilicia. Agrega, a su vez, que realizadas las indagaciones ante el Ministerio de Obras Públicas, se constató que las obras en cuestión se enmarcan en un “Plan de Compensación por Relocalización Habitacional” el que se estaría implementando en el Programa de Expropiación de la Concesión “Autopista Concepción-Cabrero” en orden a lo establecido en el respectivo pliego de condiciones que rigió el proceso licitatorio convocado por el mencionado ministerio –aspecto no informado por la Dirección General de Obras Públicas–. Sobre el particular, cabe manifestar primeramente que de acuerdo a lo prescrito en los artículos 18, 36 y 41 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, de las materias descritas en la presentación del recurrente, competen a la Dirección de Vialidad de la referida Cartera Ministerial, las que dicen relación con nuevos accesos al camino público, siendo las demás ajenas a la competencia y atribuciones de esa Dirección. Luego, que de conformidad al artículo 87 del mismo cuerpo legal, es esa Secretaría de Estado la facultada para conceder la concesión temporal de la ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas fiscales. Enseguida, es oportuno señalar que las concesiones antes referidas se rigen por el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas –que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, ley de concesiones de obras públicas–, su reglamento y, las bases de licitación de cada contrato en particular. Precisado lo anterior, procede anotar que según lo previsto en el numeral 2.7.1.8, acápite iii), denominado “Medidas de Compensación”, del pliego de condiciones que rigen la concesión de la obra pública fiscal denominada “Autopista Concepción-Cabrero”, aprobado por la resolución N° 206, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas, la sociedad concesionaria –Sociedad Concesionaria Valles del Bío-Bío S.A.– debe implementar el mencionado plan de compensación por relocalización habitacional, dirigido a determinadas familias identificadas en el correspondiente estudio de impacto ambiental, por efecto de la expropiación y/o despeje de la faja, residentes tanto en propiedades privadas como fiscales, procedimiento que, según se prevé, debe realizar en coordinación con ese Ministerio, de acuerdo al detalle que en dicho apartado se describe. Asimismo, que el artículo 1.8.3 –“Del Inspector Fiscal”–, del aludido pliego de condiciones, contempla dentro de las actividades de éste, entre otras y en lo que interesa, la de fiscalizar el contrato de concesión por parte del Ministerio de Obras Públicas en las etapas de construcción como de explotación; fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y exigencias ambientales y territoriales establecidas en las bases de licitación, en el Estudio de Impacto Ambiental y las Resoluciones de Calificación Ambiental dictadas por la autoridad ambiental competente que califica ambientalmente el proyecto y/o sus actividades; fiscalizar el cumplimiento del Plan de Compensación por Relocalización Habitacional; y enviar mensualmente un informe al Director General de Obras Públicas en que dé cuenta de la labor realizada, el estado, grado de avance y los problemas presentados en la concesión. En suma, en virtud de lo recién expuesto, la referida obligación de implementar el plan de compensación recae en la sociedad concesionaria, y debe ser, en este marco, fiscalizada y supervisada por el inspector fiscal de la concesión, quien a su vez, y según el pliego petitorio, debe informar periódicamente al Director General de Obras Públicas. En otro orden de ideas, es menester consignar que el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–, dispone que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales. Enseguida, la letra b) del artículo 24 de la ley N° 18.695 –Orgánica Constitucional de Municipalidades–, prescribe que le corresponde a la Unidad encargada de obras municipales fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. Asimismo, el artículo 5.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señala que corresponde a esa Dirección de Obras fiscalizar toda construcción que se ejecute dentro del territorio de su jurisdicción y comprobar el destino que se dé a los edificios y a sus distintas dependencias. En este contexto, es dable destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, vgr. en los dictámenes N° s . 2.797, de 2009 y 12.274, de 2012, ha precisado que corresponde a los municipios, en cumplimiento de las funciones privativas que les otorgan, entre otros, los artículos 3°, letra e), y 24 de la citada ley N° 18.695, restablecer el imperio del derecho en el evento que verifiquen obras ejecutadas en contravención a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza General, y de los instrumentos de planificación territorial aplicables, debiendo proceder acorde a las atribuciones previstas en dicha normativa, si los interesados no cumplen las exigencias tendientes a regularizarlas. A su vez, es útil recordar que las edificaciones emplazadas fuera del límite urbano –como acontecería en la especie–, deben ceñirse a las disposiciones del artículo 55 de la LGUC, sin perjuicio de lo prescrito al respecto en el instrumento de planificación territorial pertinente. En este sentido, de los antecedentes tenidos a la vista –especialmente de lo indicado por la nombrada entidad edilicia en su informe, en cuanto a que la Dirección de Obras Municipales habría señalado “no tener antecedentes ingresados de algún loteo en el área consultada” y que “se observó la existencia de cortes en el cerro donde se emplazan alrededor de 30 viviendas que cuentan con postación y tendido eléctrico”– no aparece que la mencionada municipalidad hubiere dado cumplimiento a las obligaciones antes descritas, por lo cual deberá arbitrar las medidas conducentes a verificar el respeto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre urbanismo y construcción aplicables a la edificación de las viviendas denunciadas, y ejercer, en su caso, las atribuciones que para esos efectos le otorga la preceptiva atingente, informando a la Contraloría Regional del Bío-Bío dentro del plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas, a la Contraloría Regional del Bío-Bío, al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Bío-Bío y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante