Dictamen CGR

Dictamen N° 60618/2011

2011-09-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Condena por simple delito a pena de multa configura causal de inhabilidad sobreviniente

N° 60.618 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación de don Cristián Roberto Riquelme Vega, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 4.099, de 2009, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, esa Sede Regional determinó que la decisión adoptada por la Prefectura Cautín, en orden a destituir al señor Riquelme Vega por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente derivada de la condena a una multa por el delito que indica, se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Por su parte, el artículo 64 de la mencionada ley orgánica, dispone que el funcionario que se vea afectado por alguna de las causales que establece el aludido artículo 54, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de la misma, debiendo presentar la renuncia en el mismo acto. Añade el citado precepto, que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución. Como puede advertirse, el impedimento para ingresar a la Administración del Estado está dado por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito, sin que se formule distingo de ninguna especie en razón de la entidad de la pena aplicada, sea ésta privativa o restrictiva de libertad, o multa; debiendo agregarse que cuando la condena afecta a quien ya ha adquirido la calidad de funcionario público, provoca una inhabilidad que impide que aquél continúe desarrollando sus labores en la respectiva entidad, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N os 14.096, de 2009 y 35.853, de 2011, de este origen. Conforme con lo expuesto, la circunstancia de que el señor Riquelme Vega, hubiese sido condenado por un simple delito a una pena de multa, implica que a éste le afecta la inhabilidad sobreviniente descrita en los citados artículos 54, letra c), y 64 de la ley N° 18.575, lo que determina que la decisión de Carabineros de Chile, en orden a imponerle la destitución, por no haber presentado su renuncia al empleo en el plazo establecido al efecto, se ajusta a derecho. De esta manera, efectuado el estudio de las alegaciones planteadas por el peticionario, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los analizados en su oportunidad, que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el citado oficio N o 4.099, de 2009, por lo que se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada. Finalmente, en cuanto a su solicitud de reincorporación, se debe señalar que la destitución por inhabilidad sobreviniente constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, tal como se informó en el dictamen N° 42.668, de 2007, de esta Entidad de Control, la que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de esa misma Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro a la mencionada institución policial Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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