Dictamen N° 35853/2011
N° 35.853 Fecha: 7-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Villalón Vásquez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar de la decisión adoptada por esa institución policial, en orden a disponer su destitución por haber sido condenado por un simple delito a una pena de multa, sin los beneficios de la ley N° 18.216, por cuanto, en su concepto, tal determinación no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado que el interesado fue licenciado, a contar del 1 de febrero de 2009, por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente de hallarse condenado por crimen o simple delito y no presentar su renuncia dentro del plazo legal. Agrega, que dicho alejamiento constituye una causal de retiro absoluto, por lo que no puede reincorporarse. Sobre el particular, cabe manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no pueden ingresar a cargos en ésta, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Por su parte, el artículo 64 de la mencionada ley orgánica, dispone que el funcionario que se vea afectado por alguna de las causales que establece el aludido artículo 54, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de la misma, debiendo presentar la renuncia en el mismo acto. Agrega el citado precepto, que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución. Como puede advertirse, el impedimento para ingresar a la Administración del Estado está dado por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito, que afecte a la persona de que se trate, sin que se formule distingo de ninguna especie en razón de la entidad de la pena aplicada, sea ésta privativa o restrictiva de libertad, o multa; en este orden, se debe añadir que cuando la condena afecta a quien ya ha adquirido la calidad de funcionario, provoca una inhabilidad que impide que aquél continúe desarrollando sus labores en la respectiva entidad de la Administración del Estado, tal como se informó en el dictamen N° 14.096, de 2009, de este origen, entre otros. Conforme con lo expuesto, la circunstancia de que el señor Villalón Vásquez, hubiese sido condenado por simple delito a una pena de multa, implica que aquél se encuentra afectado por la inhabilidad sobreviniente descrita en los citados artículos 54, letra c), y 64 de la ley N° 18.575, lo que determina que la decisión de Carabineros de Chile de imponerle la medida disciplinaria de destitución, por no haber presentado su renuncia al empleo en el plazo establecido al efecto, se ajusta a derecho. En este contexto, respecto del dictamen N° 42.132, de 2005, de este origen, que el interesado invoca en su favor, se debe precisar que en dicho pronunciamiento se analiza la situación de un funcionario sancionado por una falta por lo que no resulta aplicable en la especie. Finalmente, en cuanto a su solicitud de reincorporación, se debe señalar que la destitución por inhabilidad sobreviniente constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, tal como se informó en el dictamen N° 42.668, de 2007, de esta Entidad de Control, lo que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, impide el reintegro a la mencionada institución policial. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante