Dictamen CGR

Dictamen N° 6062/2016

2016-01-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Destinación de servidor municipal regido por la ley N° 18.883, debe ser para labores de la misma jerarquía y propias del cargo para el cual fue nombrado; desestima reclamo por hostigamiento laboral atendido que no se acompañan antecedentes que lo acrediten

N° 6.062 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Godoy Navarro, funcionario de la Municipalidad de Providencia, reclamando en contra de la destinación de que fuera objeto, toda vez que, a su juicio, carece de justificación, atribuyéndola a diferencias con su superior jerárquico; asimismo, denuncia haber sido víctima de acoso laboral por parte de sus jefes directos. Requerido de informe, el municipio expuso, en síntesis, que en la decisión de destinar al recurrente no hubo un actuar discriminatorio puesto que la determinación se adoptó en el ejercicio de las facultades de que se encuentra investida la alcaldesa, por lo que estima que se ajustó a lo prescrito por la ley. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 70 de la ley N° 18.883 señala que "Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad". Agrega el inciso segundo del referido precepto que, "La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso". En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 81.721, de 2014, ha manifestado que es atribución privativa del alcalde disponer los traslados del personal de su dependencia, y decidir discrecionalmente, pero sin arbitrariedad, como distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades del servicio y la apreciación de las circunstancias o razones que justifican tanto la destinación del empleado, como el mejor aprovechamiento del recurso humano, facultad que debe materializarse a través de un decreto alcaldicio. Lo anterior, como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 32.658, de 2013, con la limitación de que las tareas que deba cumplir el servidor sean de igual jerarquía y propias del cargo para el cual fue nombrado, de modo que esa figura solo puede tener lugar, en la medida que las nuevas labores encomendadas sean inherentes a la planta a la que el funcionario pertenece. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el decreto N° 9.119, de 2015, emitido por la jefa del departamento de personas de la Municipalidad de Providencia “por orden de la señora alcaldesa”, el señor Carlos Godoy Navarro, funcionario titular grado 14, de la planta de auxiliares del mencionado ente edilicio, fue destinado desde la dirección de tránsito a la de medio ambiente, aseo, ornato y mantención. Al respecto, este Organismo de Control, en el dictamen N° 16.177, de 2014, ha concluido que quienes pertenezcan a la planta de auxiliares, solo pueden desempeñar tareas de orden subalterno o de servicios menores, esto es, labores que por su naturaleza no sean de aquellas que corresponda ejecutar a los funcionarios de los demás escalafones previstos en la norma estatutaria. De este modo, si bien se dispuso el traslado del interesado a través del respectivo acto administrativo, tal determinación solo se ajustará a derecho en la medida que las tareas que deba ejecutar el reclamante en su nueva dependencia digan relación con aquellas para cuyo desempeño fue nombrado, circunstancia que no consta en la especie, por lo cual dicha entidad edilicia deberá informar documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente pronunciamiento. Luego, en lo que concierne al acoso laboral alegado, es dable señalar que este Organismo Contralor ha manifestado en el dictamen N° 2.292, de 2014, entre otros, que dicha materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, que determine las eventuales infracciones administrativas, ya que corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad disciplinaria en ella radicada, evaluar la iniciación de una investigación de los hechos expuestos. No obstante, cumple con señalar que, el recurrente no ha acompañado antecedentes que permitan presumir la existencia de hechos constitutivos de hostigamiento laboral en su contra, motivo por el cual se desestima su reclamo. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 81721/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32658/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16177/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2292/2014
Aplica dictámenes