Dictamen CGR

Dictamen N° 60629/2011

2011-09-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social pronunciarse sobre reclamación relativa al cálculo del subsidio maternal, ya que ésta corresponde a una materia de seguridad social, otorgada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

N° 60.629 Fecha: 26-IX-2011 La Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña Marcia Inés Vesterlund Scheeren, para reclamar, por los motivos que indica, en contra de la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó su reclamo presentado ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, entidad esta última que fijó como fecha de inicio de su licencia médica otorgada por reposo prenatal, el 30 de octubre de 2002, lo que habría incidido, a su juicio, en el cálculo erróneo del correspondiente subsidio. Como cuestión previa, corresponde anotar que la interesada ya había efectuado la misma presentación ante esta Contraloría General, la que fue archivada en su oportunidad por desistimiento de la afectada, en el que hace presente que tiene conocimiento sobre la incompetencia de este Órgano de Control para pronunciarse sobre la materia que requiere, así como de la existencia de la aludida Comisión Presidencial. En atención a lo señalado, la señora Vesterlund Scheeren presentó su reclamo ante el referido organismo el que, declarándose incompetente, lo remitió nuevamente a esta Entidad Fiscalizadora, razón por la que se hace necesario efectuar las siguientes precisiones. Según lo disponen los artículos 3° y 38, letra f), de la ley N° 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, y el criterio contenido en los dictámenes N os 3.827, de 2000, 49.982, de 2004, 13.375, de 2008 y 22.295 y 34.227, ambos de 2009, de esta Contraloría General, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es precisamente la Superintendencia de Seguridad Social, de tal forma que, hallándose insertas las licencias médicas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que ésta, en uso de sus atribuciones, adopte en definitiva sobre el particular, las que son obligatorias para los organismos de la Administración del Estado. En consecuencia, atendido, por una parte, que la interesada reclama sobre el cálculo del subsidio maternal y, por otra, que la mencionada Superintendencia es el organismo competente para conocer y resolver de las reclamaciones que se presenten en relación con las decisiones que adopten las aludidas comisiones, constituyendo, además, ésta la última instancia de impugnación, la que, por cierto, fue ejercida en la especie, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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