Dictamen CGR

Dictamen N° 34227/2009

2009-06-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez se encuentran sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que la Superintendencia de Seguridad Social adopte sobre el rechazo, aprobación, reducción o ampliación de licencias médicas
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N° 34.227 Fecha:30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Adaida del Carmen Lawry Horta, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar por el rechazo de sus licencias médicas presentadas durante el año 2007. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes acompañados, aparece que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, desestimó las licencias médicas de la interesada, que totalizan 60 días a contar del 25 de enero de 2007, por reposo injustificado, lo que fue confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social, añadiendo que la afección es de origen común, toda vez que no es posible establecer la relación de causa directa entre el accidente ocurrido y la sintomatología que presenta. Sobre el particular, cabe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 19.575, de 1990, y 49.261, de 2003, ha sostenido que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en la citada Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la cual puede rechazar, aprobar, o bien reducir o ampliar los períodos de reposo solicitado, como ocurre en la especie. Precisado lo anterior, cabe manifestar que acorde con lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 38, letra f), de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social- y tal como lo ha establecido la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control contenida en los dictámenes Nos 3.827, de 2000, 49.982, de 2004 y 22.295, de 2009, entre otros, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es precisamente dicha Superintendencia, de tal forma que, hallándose insertas las licencias médicas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que ésta, en uso de sus atribuciones, adopte en definitiva sobre el particular, las que son obligatorias para los organismos de la Administración del Estado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto en el presente oficio, no compete a esta Contraloría General modificar lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y por la Superintendencia de Seguridad Social, en relación con la naturaleza del reposo de que se trata y su procedencia, por lo que se desestima la presentación de la suma.

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