Dictamen CGR

Dictamen N° 60641/2009

2009-11-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre cambio de funciones de dirigente gremial en la Subsecretaría de Aviación
Aplicado por
Dictamen N° 34118/2010
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Dictamen N° 65348/2009
Aplica dictámenes 36409/98

N° 60.641 Fecha: 02-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio César Jiménez Silva, Director de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Aviación, para reclamar de la medida adoptada por esa Secretaría de Estado, que lo habría reemplazado en las labores de Jefe de la Oficina de Adquisiciones, lo que, en su opinión, vulnera el fuero gremial de que goza. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que efectuó una adecuación interna de las funciones de su Oficina de Adquisiciones, con el objeto de realizar un procedimiento más expedito para las compras de ese Servicio, destinándose como Jefa a la funcionaria que indica, disponiéndose que el ocurrente continuaría cumpliendo las mismas labores que ha desempeñado desde su ingreso. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, establece que los directores de tales entidades gozarán de fuero, vale decir, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato como tales, lapso durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. En relación con lo anterior, es oportuno hacer presente que la expresión función que emplea la citada disposición legal, no puede entenderse como comprensiva de cualquier labor que sea compatible con el cargo que ocupa el dirigente gremial, ya que ello significaría que el fuero establecido en ese precepto no tendría efecto jurídico alguno, sino que lo que pretendió el legislador fue otorgar un derecho especial a los dirigentes gremiales, que la legislación no les confiere en virtud de su sola condición de empleados públicos y que consiste en el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían a la fecha de su correspondiente elección, tal como se informó en los dictámenes N os 20.111 y 55.884, ambos de 2007, entre otros, de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 27.816, de 2004, entre otros, ha señalado que si bien los dirigentes gremiales se encuentran protegidos por un fuero que les asegura el derecho a no ser trasladados de la localidad en que se desempeñan o a ser cambiados de funciones, ello, sin embargo, no puede afectar el ejercicio de las atribuciones que competen a las autoridades del respectivo Servicio para disponer la adecuación o reestructuración de las dependencias del mismo, cuando las circunstancias así lo exijan. No obstante lo expresado, se debe indicar que no existe evidencia que la medida administrativa que afecta al señor Antonio Jiménez Silva, haya tenido su origen en un proceso de adecuación o reestructuración de esa Subsecretaría de Aviación, ya que las nuevas labores que se le asignaron a dicho servidor -quien al momento de ser elegido dirigente gremial, cumplía las funciones de Jefe de la Oficina de Adquisiciones de esa repartición-, sólo pudieron ser consecuencia de una modificación de la estructura de dicho Servicio, que según lo dispuesto en el artículo 76, inciso segundo, del decreto N° 726, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de esa Secretaría de Estado, debe efectuarse por decreto supremo, lo que no consta que haya ocurrido en el caso en análisis. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la actuación de la Subsecretaría de Aviación, mediante la cual se dispuso el cese de las funciones de jefatura que desempeñaba el reclamante, vulnera lo establecido en el inciso segundo, del artículo 25 de la ley N° 19.296. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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