Dictamen CGR

Dictamen N° 65348/2009

2009-11-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Alterado
Sumario. Sobre cambio de funciones de servidora con fuero gremial
Aplicado por
Dictamen N° 54685/2013
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Dictamen N° 34118/2010
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N° 65.348 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Inés Lagniel Salas, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Médicos de ese organismo público y, en presentación separada, el Secretario de esta última entidad gremial, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el cambio de funciones de dicha empleada, dispuesto por la autoridad de ese establecimiento de salud, a través de la resolución exenta N° 1.045, de 2009, de ese origen, toda vez que esa actuación afectaría su fuero, pues no se le pidió autorización por escrito para proceder a dicha medida. Requerido su informe, el aludido Hospital manifiesta, en síntesis, que a la mencionada servidora no se le han alterado sus funciones, horario y lugar de trabajo y añade que si bien los dirigentes sindicales se encuentran protegidos por la aludida prerrogativa -que les asegura el derecho a no ser traslados de la localidad en que se desempeñan o cambiado de funciones-, ello no puede afectar las atribuciones de las autoridades del respectivo servicio para disponer la adecuación o reestructuración de las dependencias del mismo, cuando las circunstancias así lo exijan. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, señala, en lo que interesa, que los directores de las referidas entidades gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual, no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Por su parte, el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que a los jefes de servicio les corresponde, entre otras funciones, dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos y responder de su gestión. En este contexto, es necesario hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 36.409, de 1998, 54.761, de 2008 y 60.641, de 2009, ha precisado que el aludido privilegio no puede alterar la potestad que poseen las autoridades del respectivo organismo para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, cuando las circunstancias lo hagan necesario, por lo que un eventual cambio de funciones a consecuencia de alguna de esas medidas, no afecta el fuero gremial. No obstante, es del caso advertir que del análisis de la citada resolución exenta N° 1.045, de 2009, aparece que no existe un cambio de labores de la señora Lagniel Salas, por cuanto continúa desempeñando funciones clínicas en el Servicio de Cirugía de ese recinto hospitalario y la mayor o menor complejidad de las cirugías que efectúa en el cumplimiento de sus tareas, en relación con las realizadas con anterioridad, no se encuentran comprendidas dentro de la garantía que le otorga el fuero gremial. En consecuencia, puede concluirse que la solicitante no ha sufrido menoscabo en los términos que expone, tanto en su calidad de funcionaria pública como en su investidura de dirigente gremial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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