Dictamen N° 34118/2010
N° 34.118 Fecha: 23-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Inés Lagniel Salas, profesional funcionaria con desempeño en el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Médicos de ese organismo público, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 65.348, de 2009, que concluye, en lo que interesa, que las nuevas labores que le fueron encomendadas no vulneran su fuero gremial, atendido que continúa desempeñando funciones clínicas en el mismo Servicio, añadiendo que la mayor o menor complejidad de sus actuales tareas no se encuentran comprendidas dentro de la garantía que le otorga el mismo. Señala la interesada que, a su juicio, se ha producido un cambio de funciones que infringe dicho fuero, toda vez que si bien continúa desempeñándose en la Unidad de Cirugía, se la relevó de sus funciones en la subunidad en la que desarrolló su especialidad de cirugía plástica y quemados por más de 25 años, sin que sus nuevas tareas correspondan a las desarrolladas con anterioridad, acompañando en esta oportunidad antecedentes sobre la materia. Requerido su informe, el aludido Hospital manifiesta, en síntesis, que a la mencionada servidora no se le han alterado sus funciones, horario y lugar de trabajo y, añade que la reasignación de labores que se reclama se efectuó en ejercicio de las atribuciones de la autoridad para disponer la adecuación o reestructuración de las dependencias del mismo, cuando las circunstancias así lo exijan. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, señala, en lo que interesa, que los directores de las referidas entidades gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. De la norma citada se desprende, que el término "función" empleado por el mencionado artículo 25, se refiere a las tareas que el dirigente de que se trate cumplía al momento de su elección, sin que sea comprensivo de cualquier labor que sea compatible con el cargo que aquel ocupa. Así, entonces, el legislador ha pretendido otorgarles una protección especial, consistente en garantizarles el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían a la fecha de su elección, de suerte que no pueden ser destinados a cumplir labores distintas durante el período que le garantiza la aludida norma, tal como, por lo demás, lo ha manifestado este Ente de Control, entre otros, en su dictamen N° 13.817, de 2005. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que este Organismo de Fiscalización, a través de sus dictámenes N os 54.761, de 2008 y 60.641, de 2009, ha precisado que el aludido privilegio no puede alterar la potestad que poseen las autoridades del respectivo organismo para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, cuando las circunstancias así lo exijan, más aún cuando esta reorganización interna encuentra su fundamento en el artículo 5° de la ley N° 18.575, en cuanto éste dispone que las autoridades deberán velar por la eficiencia de los servicios públicos. Enseguida, y no obstante lo expuesto, es forzoso anotar que de los nuevos antecedentes acompañados por la interesada aparece que desde el año 1982 se desempeña en el citado Hospital y, al menos desde el año 2002, ejerció en la subespecialidad de cirugía plástica y quemados. Asimismo, por acogerse una sugerencia del fiscal instructor de un sumario administrativo instruido con ocasión de la denuncia de acoso laboral hacia la recurrente, en orden a distanciarla del servicio de Hospitalizados de la Unidad de Quemados, y sin su consentimiento, se le dispuso, mediante la resolución exenta N° 1.045, de 2009, de la Dirección del aludido centro asistencial, nuevas labores a desarrollar en el Policlínico de Cirugía General, de Curación de Quemados y de Urgencia, no obstante que desde el año 2005, y sirviendo diversos cargos gremiales, la peticionaria se encuentra gozando del correspondiente fuero. Ahora bien, de un nuevo estudio de la situación reclamada, es posible concluir, por una parte, que si bien no existe un cambio de dependencia de la señora Cecilia Lagniel Salas, por cuanto continúa desempeñando funciones clínicas en el Servicio de Cirugía de ese recinto hospitalario, sí existe una alteración en las labores que ésta realizaba mientras gozaba del referido fuero y, por la otra, que dicha modificación de funciones no obedece a un proceso de adecuación o reestructuración de las dependencias del Servicio. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que el cambio de funciones dispuesto a la recurrente mediante la citada resolución exenta N° 1.045, de 2009, no se ajusta a derecho, vulnerando su fuero gremial, correspondiendo que el Servicio adopte las medidas necesarias para regularizar su situación. Reconsidérese y compleméntese, en lo que corresponda, el dictamen N° 65.348, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República