Dictamen N° 6066/2012
N° 6.066 Fecha: 31-I-2012 Carabineros de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise la fecha desde la cual corresponde reconocer y pagar el sobresueldo por título profesional a los funcionarios de esa institución policial que estén en posesión del título de Oficial Graduado en Ciencias Policiales. Plantea si es procedente que el pago de tal emolumento se disponga desde la fecha de la solicitud respectiva y hasta cinco años hacia atrás, en la medida que durante ese lapso el interesado acredite la tenencia de dicho diploma. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, concede el estipendio que nos ocupa, en el porcentaje que señala, a quienes se encuentren en posesión de un título profesional, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y se desempeñen en funciones propias del título. En este sentido, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 41.237, de 2010, determinó que el diploma de Oficial Graduado habilita para gozar del sobresueldo de que se trata, en la medida, por cierto, que quienes lo posean hubiesen desempeñado funciones propias del mismo, correspondiéndole a la Administración comprobar tal situación. Por su parte, a través del dictamen N° 49.876, de 2011, de este origen, se determinó que el personal de Carabineros de Chile que se encuentre en posesión de aquél, puede disfrutar del beneficio económico en estudio, desde la fecha de vigencia del citado oficio N° 41.237, de 2010, esto es, el 26 de julio de esa anualidad. De esta manera, los empleados de esa institución policial que cuenten con ese diploma, pueden impetrar el sobresueldo por título profesional, sólo desde la indicada data y, en la medida, por cierto, que demuestren haber ejercido labores propias de ese diploma, aspecto que, como ya se señaló, debe ser comprobado por dicho organismo. Enseguida, se consulta respecto de la situación de los funcionarios que por perder los requisitos habilitantes para la percepción del sobresueldo por título de especialidad, regulado en el artículo 48, letra d), del citado D.F.L. N° 2, de 1968, mantienen el goce de aquél, pero calculado sobre la renta del grado que tenía al momento de la pérdida de ellos, y que luego solicitan el pago del sobresueldo por título profesional. Al respecto, resulta necesario indicar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 del referido texto estatutario, que los sobresueldos consignados en las letras c) y d) del citado artículo 48, esto es, por título profesional y por título de especialidad, respectivamente, son incompatibles entre sí. De esta manera, los empleados de esa institución policial que reciben el sobresueldo por título de especialidad, a que se refiere la aludida letra d), están impedidos de obtener, además, el sobresueldo por título profesional, regulado en la referida letra c), por lo que, para gozar de este último, tendrán que renunciar a aquél que ya disfrutan, dada su incompatibilidad. En idéntica situación se encuentran quienes disfrutan de la asignación policial y requieren se les otorgue el sobresueldo por título profesional, pues de acuerdo con lo prescrito en la letra n), del artículo 46 del mencionado D.F.L. N° 2, de 1968, ambos estipendios son incompatibles, de modo que para acceder al sobresueldo que interesa, los servidores deberán escoger entre éste y la asignación policial, tal como, por lo demás, se informó en el dictamen N° 4.195, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República