Dictamen CGR

Dictamen N° 60660/2010

2010-10-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre inhabilidad sobreviniente de funcionario de Carabineros, condenado por delito a la pena de suspensión del empleo
Aplicado por
Dictamen N° 70818/2015
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N° 60.660 Fecha:13-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Belisario Fernando Prats Palma, abogado, en representación del Teniente (I) de Carabineros de Chile, don Rodrigo Vicente Vargas Silva, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 14.096, de 2009, que concluyó que si un funcionario es condenado por un delito a la pena de multa sin los beneficios de la ley N° 18.216, se configura a su respecto la causal de inhabilidad sobreviniente descrita en los artículos 54, letra c), y 64, ambos de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que debe cesar en sus funciones. Sobre el particular, es pertinente recordar que el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita se basó en que los beneficios alternativos de cumplimiento de condena que contempla la referida ley N° 18.216 -a saber, remisión condicional de la pena, reclusión nocturna, y libertad vigilada-, y sus consiguientes efectos, se encuentran reservados por el legislador a aquellos delitos que han sido sancionados con penas privativas o restrictivas de libertad, por lo que si un funcionario es condenado por la comisión de un delito, a una pena que no se circunscribe a ninguna de las categorías señaladas, no puede acogerse a dichos beneficios y, por tanto, no cabe omitir en sus certificados de antecedentes las anotaciones a las que dio origen la sentencia condenatoria, en los términos previstos por el artículo 29 de dicho texto legal. Enseguida, corresponde señalar que de los antecedentes acompañados, aparece que el señor Vargas Silva fue condenado por sentencia N° 152, dictada en la causa rol N° 1068-2004, seguida ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, como autor del delito de distracción de fondos que describe el artículo 235, inciso tercero, del Código Penal, a la pena de un año y un día de suspensión del empleo en su grado medio y multa del 5% de lo sustraído, pronunciamiento que fue confirmado por la Segunda Sala de la Corte Marcial en la causa rol N° 478-2009, instancia que redujo a 61 días de suspensión del empleo en su grado mínimo, la pena impuesta. A consecuencia de lo anterior, con fecha 2 de febrero de 2010, el jefe de la VIIª Zona Maule notificó al mencionado funcionario del contenido íntegro del oficio N° 40, de 2010, de la Dirección de Justicia de Carabineros de Chile, que da cuenta de la configuración de la causal de inhabilidad sobreviniente contemplada en el artículo 54, letra c), en relación con el artículo 64, inciso primero, de la citada ley N° 18.575, esto es, por haber sido condenado por crimen o simple delito, presentando en consecuencia su renuncia voluntaria a contar del 5 de febrero de 2010. Al respecto, es dable reiterar, tal como se manifestara en el dictamen N° 14.096, de 2009, que la inhabilidad en comento está dada en este caso por la existencia de una sentencia condenatoria por crimen o simple delito que afecta a la persona de que se trate, sin que se formule distingo de ninguna especie en razón de la entidad de la pena aplicada. Puntualizado lo anterior, corresponde consignar que el artículo 21 del Código Penal, que establece la escala general de penas, considera la suspensión de cargos u oficios públicos o profesiones titulares como una sanción de simple delito, cuya extensión va, según el grado, de 61 días a 3 años, de acuerdo con la tabla demostrativa referida en el artículo 56 de dicho ordenamiento. En el mismo orden de consideraciones, es pertinente anotar que el delito por el que fue condenado el peticionario se encuentra tratado en el Título V de aludido Código Penal, relativo a los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos. De esta forma, de una interpretación armónica de la normativa antes mencionada, aparece que al peticionario le afecta la inhabilidad sobreviniente de hallarse condenado por crimen o simple delito y, por ende, le es aplicable la norma contenida en el artículo 64 de la citada ley N° 18.575, lo que determina que su renuncia al cargo que desempeñaba, en el contexto descrito, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, cabe hacer presente, acorde con el criterio informado por esta Entidad Contralora en los dictámenes N os 4.206, de 2002; 43.298, de 2007; 16.302 y 23.685, de 2008, entre otros, que no cabe al intérprete formular distingos que no ha dispuesto el legislador -ni aún a pretexto de una interpretación analógica, progresiva o finalista, como pretende el recurrente-, de modo que la inhabilidad en comento debe necesariamente entenderse en un sentido amplio, comprensivo de todas las condenas por crimen o simple delito, pues lo contrario atentaría contra el principio de igualdad ante la ley, produciendo una discriminación arbitraria en favor de un funcionario a quien la Administración tenía la obligación de cesar en funciones. En atención a las consideraciones precedentemente consignadas, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada y ratificar el dictamen N° 14.096, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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