Dictamen CGR

Dictamen N° 60684/2011

2011-09-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento a petición de funcionario de la Dirección General de Obras Públicas, por cuanto incide en un sumario administrativo no afinado
Aplicado por
Dictamen N° 80046/2011
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N° 60.684 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Toledo Gutiérrez, para reclamar en contra de la resolución exenta N° 2.267, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, a través de la cual se rechaza el recurso de apelación que interpuso, manteniéndose por tanto la medida disciplinaria de destitución, en el sumario administrativo ordenado instruir en su contra mediante la resolución exenta N° 594, de 2008, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, por cuanto, a su juicio, en dicho procedimiento se habrían producido vicios que afectarían su legalidad. Al respecto, y de manera previa, corresponde indicar que a la fecha no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control previo de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se aplica, en definitiva, la sanción a que alude el afectado. Enseguida, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, normativa que no otorga facultades a esta Institución de Control para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el examen previo de juridicidad del acto administrativo que los afine. En consecuencia, este Organismo de Control se pronunciará sobre la legalidad del aludido proceso sumarial, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo instrumento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el indicado trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, situación que, como se señaló, no ha ocurrido a la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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