Dictamen N° 60691/2010
N° 60.691 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Vinko Cikutovic Madariaga, en representación de la sociedad Centro de Gestión y Capacitación del Limarí Limitada, solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia del cobro de patente municipal a dicha empresa, por el primer semestre del año 2010, por parte de la Municipalidad de Independencia, atendido el hecho que a esa fecha aún no había dado inicio a sus operaciones. Agrega que dicha sociedad tiene su casa matriz en la comuna de Ovalle y que inició los trámites para abrir una sucursal en la comuna de Independencia, para lo cual requirió la patente respectiva con anticipación, pero que sólo comenzaría sus actividades en el mes de julio de 2010. La Municipalidad de Independencia, mediante el oficio N° 554, de 2010 señaló, en síntesis, que la empresa recurrente el 3 de junio de este año comenzó los trámites para obtener la patente comercial correspondiente, y que la apertura de la sucursal se habría verificado el 27 de mayo del mismo año, por lo cual se procedió al cobro de la patente por ese semestre. Agrega como antecedente que el contrato de arrendamiento del local es del mismo mes de mayo y que el rol único tributario ante el Servicio de Impuestos Internos es del año 2008. Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone -en lo que interesa- que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley. A su turno, el inciso primero del artículo 24 del citado decreto ley prescribe que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. El inciso segundo de la misma norma añade, en lo pertinente, que el valor de doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con las limitaciones que indica. Agrega el inciso primero del artículo 29 del mismo ordenamiento que el valor fijado conforme al citado artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Por otra parte, es útil recordar que el referido texto normativo, en su artículo 25, contempla el procedimiento que se debe adoptar para el pago de la patente en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, señalando que, en este caso, se debe presentar, en los términos que indica, una declaración que incluya el número total de trabajadores que laboran en cada uno de ellos. Como puede advertirse, para que proceda el cobro de patente respecto de una sucursal en un determinado período, es necesario que efectivamente se ejerza una actividad gravada con dicha contribución en un espacio físico o lugar determinado y que, en éste, laboren una o más personas permanentemente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.198, de 2003). Ahora bien, en cuanto al requisito del ejercicio efectivo de las actividades lucrativas por el período cuestionado, es del caso precisar que ello constituye una cuestión de hecho que compete verificar al municipio respectivo, debiendo éste para tal fin ponderar los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de inspección. En todo caso, no resultan suficientes, por sí solos, para dar por comprobado ese ejercicio, la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos ni la existencia de un contrato de arrendamiento de un determinado inmueble, como habría sucedido en la especie. En consecuencia, sólo en la medida que la sociedad recurrente haya desarrollado actividades lucrativas durante el primer semestre de 2010, resultaría procedente el cobro de la correspondiente patente -considerando, en tal evento, el cincuenta por ciento de su valor, con arreglo al artículo 29, inciso quinto, del citado decreto ley N° 3.063, de 1979-, circunstancia que no aparece suficientemente comprobada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República