Dictamen CGR

Dictamen N° 60701/2009

2009-11-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionaria que se desempeñó en la Dirección Nacional del Servicio Civil hasta el 1/5/2008, tiene derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo, previsto en la ley 19553, en la cantidad correspondiente al primer semestre de ese año, más la proporción del mes de abril, por las metas cumplidas en ese organismo el año 2007

N° 60.701 Fecha: 2-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rossana Lorena Narváez Alonso, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir, de parte de su antiguo empleador -Dirección Nacional del Servicio Civil-, el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley Nº 19.553, correspondiente a las metas cumplidas en ese organismo el año 2007. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización, que se conforma, entre otros, por el incremento por el cual se consulta, a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, en lo referente a la determinación de la cuota trimestral a que tendría derecho la recurrente por tal asignación y cada uno de sus componentes, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 55.445, de 2004, 1.654 y 34.250, ambos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado que el beneficio señalado se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el empleado debe encontrarse en funciones, en el servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al pago de la asignación de modernización y, específicamente, su componente por desempeño colectivo-, por más que se hubieren logrado los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal incremento. Precisado lo anterior, se debe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada se desvinculó de la Dirección Nacional del Servicio Civil con fecha 1° de mayo de 2008, entidad en la cual cumplió metas de gestión durante el año 2007, pasando luego a laborar, sin solución de continuidad, en el Servicio de Impuestos Internos, de modo tal que alcanzó a prestar funciones en los meses de enero, febrero, marzo y abril de la anualidad de percepción del incremento en análisis -es decir, el año 2008-, en el primero de los organismos nombrados, por lo que tiene derecho al pago de la asignación reclamada en la cantidad correspondiente al primer trimestre de ese año, más la proporción del mes de abril, efectivamente trabajado por la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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