Dictamen N° 60703/2012
N° 60.703 Fecha: 02-X-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Arlette Elizabeth Yáñez Roco, en su calidad de dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del oficio N° 61.841, de 2011, por el cual esta Entidad Fiscalizadora, pronunciándose sobre el descuento de remuneraciones efectuado por la autoridad comunal, en razón del paro de actividades de los días 29 y 30 de setiembre de 2010, concluyó que esa medida sería procedente en caso que se hubiere contado con antecedentes fidedignos en orden a que los servidores aludidos no laboraron esos días y, de no ser así, debía disponerse la instrucción de un procedimiento sumarial tendiente a determinar los hechos controvertidos. En esta oportunidad, la peticionaria afirma que el descuento se hizo sin efectuar investigación, que se descontó solamente a funcionarios que los directores de los centros de salud determinaron, quienes -según precisa- habían trabajado esos días, atendiendo a menos pacientes, al bajar la asistencia de los usuarios, debido a la difusión del paro por los medios de comunicación, realizando, además, labores que denomina estadísticas y de censo; agrega, por último, que no se reportaron reclamos por parte de la comunidad. Requerido el informe respectivo a la citada municipalidad mediante oficio N° 49.701, de 2012, esta no lo evacuó en el plazo establecido al efecto, por lo que se ha emitido este pronunciamiento con prescindencia de aquel. Al respecto, cabe señalar que los argumentos expuestos por la recurrente constituyen una reiteración de los manifestados en su anterior solicitud -referencia N° 172.003, de 2011-, la cual fue informada por la autoridad, en términos que el descuento de que se trata se realizó a los funcionarios que participaron del paro respectivo. De este modo, considerando que la situación de la especie ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta ocasión, la recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen referido, no cabe sino reiterar lo ahí manifestado, en orden a que los descuentos realizados a las remuneraciones de los funcionarios de la salud de esa entidad edilicia, habrían resultado procedentes si la autoridad contó con antecedentes fidedignos que le permitieran establecer que el o los días descontados no fueron laborados y, en caso contrario, debió decretar una breve investigación destinada a dilucidar dicha circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Huechuraba deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de diez días, acerca de la forma en que dio cumplimiento al citado dictamen N° 61.841, de 2011, que se confirma a través del presente oficio. En consecuencia, se ratifican las conclusiones del oficio N° 61.841, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República