Dictamen N° 61841/2011
N° 61.841 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva de la Asociación Comunal de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando se determine si procede el descuento de sus remuneraciones, correspondientes a dos días en que se llevó a cabo una paralización de actividades a nivel nacional en dicho sector, considerando que, según indican, los miembros de esa entidad gremial no se adhirieron al paro, sino que prestaron sus servicios en forma regular, en los distintos establecimientos de atención primaria de salud municipal. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 201/52, de 2011, en el cual manifiesta que a los funcionarios que participaron en la paralización de los días 29 y 30 de septiembre de 2010, se les efectuó el descuento pertinente, acompañando la nómina de los servidores afectados por esa medida. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 69 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente al personal de la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, ordena que “por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones”, salvo las situaciones especiales establecidas en el mismo precepto legal. De este modo, considerando que lo anterior obedece al deber funcionario de desempeñar personalmente las funciones del cargo, en forma regular y continua, y la correlativa obligación del órgano administrativo a retribuir el ejercicio del empleo, es necesario que la infracción a aquel imperativo conste de manera fehaciente, mediante antecedentes objetivos que demuestren que el empleado no trabajó, situación que no resulta posible determinar en la situación planteada, atendido que, por una parte, la asociación peticionaria sólo manifiesta que sus integrantes habrían cumplido labores en las fechas indicadas y, por otra, el municipio se limita a afirmar lo contrario. Por consiguiente, en la eventualidad que la entidad edilicia cuente con antecedentes fidedignos que den cuenta que los funcionarios no laboraron esos días, resulta procedente que haya realizado, directamente, los descuentos de las remuneraciones, en cambio, de no ser así, se debe disponer la instrucción de un procedimiento sumarial, tendiente a determinar los hechos controvertidos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.005, de 1997, y 7.207, de 2007). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República