Dictamen N° 6071/2012
N° 6.071 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Egidio Rafael Figueroa Bobadilla, ex Profesional de la Educación de las Municipalidades de Recoleta y de Huechuraba, exonerado político, para solicitar que el Instituto de Previsión Social agilice los trámites para dar cumplimiento a lo dispuesto por los dictámenes N° s 21.929 y 49.483, ambos de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora y también para solicitar que se le informe sobre una consulta que habría efectuado el Instituto de Previsión Social en relación con los intereses aplicables a los integros que debe efectuar el interesado. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que del examen de los expedientes jubilatorios del interesado y de la información de su sistema computacional aparece que se han iniciado todas las gestiones para dar cumplimiento a lo resuelto por este Órgano de Control en los citados pronunciamientos, con excepción de establecer si procede reliquidar las pensiones de vejez del interesado acorde con lo previsto por el artículo 24 de la ley N° 11.219. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que mediante los aludidos dictámenes N° s 21.929 y 49.483, ambos de 2011, este Organismo Contralor determinó que el Instituto de Previsión Social debe devolver al recurrente todos los valores impositivos que excedieron de los 5 años contados hacia atrás desde el día 29 de febrero de 2008, en que renunció a sus dos cargos docentes, como también, los reajustes, intereses y multas que le cobró como consecuencia del traspaso de sus imposiciones desde la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la que había cotizado, a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados de Municipales de la República, régimen en el cual se pensionó por ambos desempeños. A su vez, esta Contraloría General ordenó al referido Instituto el pago del desahucio que correspondería al solicitante por su trabajo en la Municipalidad de Recoleta y la reliquidación de las dos pensiones de vejez de que goza el señor Figueroa Bobadilla, de conformidad con lo previsto por el artículo 24 de la ley N° 11.219, si ello procediere. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo manifestado, el citado organismo informante se encuentra gestionando la devolución de los montos cobrados en exceso al interesado, como también, la determinación de la deuda por falta de integro a los fondos de desahucio de las Municipalidades de Recoleta y de Huechuraba por los períodos respectivos, habiendo iniciado últimamente las acciones destinadas a determinar si el solicitante tiene derecho a reliquidar sus pensiones en los términos ya indicados. Por último, en lo referente a la consulta que habría efectuado el Instituto de Previsión Social sobre intereses aplicables a la deuda de cotizaciones que debe integrar como funcionario municipal al traspasarse entre dos ex Cajas de Previsión, es dable informar que no aparece en los registros de esta Contraloría General que el citado organismo previsional haya ingresado alguna consulta sobre la situación del interesado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede informar al recurrente que el cumplimiento de lo concluido por los dictámenes N° s 21.929 y 49.483, ambos de 2011, de esta Entidad de Control, se encuentra en vías de solución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República