Dictamen N° 21929/2011
N° 21.929 Fecha: 11-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Egidio Rafael Figueroa Bobadilla, ex Profesional de la Educación de las Municipalidades de Recoleta y de Huechuraba, exonerado político, para solicitar la devolución de $ 6.984.357.-, que el Instituto de Previsión Social habría descontado del pago de los beneficios previsionales que percibe en la actualidad, por efectos de la deuda por la diferencia de tasa impositiva que se generó con ocasión del traspaso de sus cotizaciones a la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, toda vez que, según indica, el cese de ambos servicios se produjo con anterioridad a la emisión del dictamen N° 30.578, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Reclama, asimismo, la solución del desahucio que le corresponde por su desempeño en la primera entidad edilicia a que hace referencia. Requerido su informe, el aludido Instituto, junto con acompañar cuatro expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que no obstante que el interesado renunció a los aludidos servicios el 29 de febrero de 2008, vale decir, con anterioridad a la fecha de emisión del citado dictamen N° 30.578, de 2009, de esta Entidad Contralora, que determinó que la disparidad de tasa producida como consecuencia del traslado de cotizaciones a la antedicha ex Caja Municipal era de cargo del imponente, la tramitación de los beneficios que percibe por sus dos desempeños se produjo con posterioridad a esa data. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que en virtud de la resolución N° AP-2886, de 2009, del Organismo informante, se concedió al recurrente, una pensión de vejez en el régimen de la aludida ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, por la suma de $ 585.504.-, mensuales, a contar del 1 de marzo de 2008, sobre la base de sus 30 años de servicios computables en la Municipalidad de Recoleta. A continuación, y en atención a los años que paralelamente reunió en la Municipalidad de Huechuraba, a partir de esa misma data, se le otorgó, por medio de la resolución N° AP-1851, de 2010, del referido Instituto, una segunda jubilación por vejez en el citado régimen previsional, cuyo monto ascendió a $ 100.921.-, al mes, confiriéndole, además, un desahucio por $ 1.067.940.-, a través de la resolución N° AM-1935, del mismo año y origen. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, del aludido desahucio se dedujo la cantidad de $ 771.108.-, y que de las referidas pensiones se descontó, mediante las liquidaciones de 3 de marzo de 2008 y de 31 de agosto de 2010, las sumas de $ 3.237.513.- y $2.975.736.-, respectivamente, todo ello para solucionar la deuda que se generó con ocasión de la diferencia de tasa que se produjo por el traspaso de las cotizaciones del señor Figueroa Bobadilla desde la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la que había cotizado, a la Caja en que se jubiló. Lo anterior, por cuanto el dictamen N° 30.578, de 11 de junio de 2009, de este Organismo de Control, complementando lo concluido por los dictámenes N° s. 6.715, de 2006 y 19.540, de 2007, precisó que la responsabilidad por el pago de los saldos que se producen con ocasión del traslado de las cotizaciones a la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, régimen en el cual se deben pensionar los empleados docentes contratados directamente por las municipalidades, como en este caso, recae en los mismos funcionarios y no en estas últimas, toda vez que aquéllos, que cotizaron en un régimen previsional distinto al que legalmente les correspondía, sufrieron descuentos para pensión por un monto menor al establecido en el inciso primero del artículo 1° del D.L. N° 3.501, de 1980, percibiendo, por ello, una remuneración mayor a la que tenían derecho. En este orden de ideas, cabe manifestar que, independientemente de la fecha en que el solicitante cesó en sus respectivos servicios municipales, es ineludible el hecho de que a éste le corresponde la obligación de solventar la indicada deuda, puesto que, tal como lo establece la citada jurisprudencia, de no hacerse cargo de dichos emolumentos, necesarios para pensionarse, se produciría a su respecto un enriquecimiento sin causa. No obstante lo anterior, es necesario destacar que realizadas las verificaciones pertinentes se ha determinado que la suma de $ 6.984.357.-, descontada al peticionario incluyó la totalidad de la disparidad de cotizaciones que se produjeron con ocasión de su cambio de Caja, y también los reajustes, intereses y multas aplicables a las deudas previsionales, en circunstancias que la doctrina administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 87, de 2003, 3.088 y 78.390, ambos de 2010, ha establecido, en relación a esta materia, que el plazo para requerir el cobro de esta deuda es de tan sólo 5 años contados hacia atrás desde el respectivo cese de funciones y que dicha obligación no acarrea el deber de compensar los reajustes, intereses y multas que se generaron con ocasión del retraso en el integro, puesto que el error del empleador en la labor de pagar las cotizaciones en la pertinente institución de previsión no puede redundar en un perjuicio para el imponente. De esta forma, corresponderá al Instituto de Previsión Social devolver al ocurrente todos los montos que hayan excedido de los 5 años contados hacia atrás desde el día 29 de febrero de 2008, en que renunció a sus servicios docentes como, asimismo, los reajustes, intereses y multas que le cobró. Por último, en lo relativo al pago del desahucio por el desempeño en la Municipalidad de Recoleta, resulta pertinente mencionar que si ello procediere, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la ley N° 11.219, este beneficio debe ser otorgado al interesado, previo pago de la diferencia de cotizaciones al Fondo de Desahucio que corresponda. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que sin perjuicio de que la imputación al pago de la diferencia de cotizaciones que se ocasionó por el traslado al sistema de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República se realizó conforme a derecho, el Instituto de Previsión Social deberá devolver al solicitante todas las sumas que por esta circunstancia le descontó en exceso, debiendo concederle, además, el desahucio que solicita, en los términos señalados en el párrafo precedente, para cuyos efectos se le devuelven los cuatro expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República