Dictamen CGR

Dictamen N° 60723/2011

2011-09-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Los descuentos en las remuneraciones autorizadas por empleados, que tienen su origen en el pago de futuras obligaciones, se encuentran afectos al límite establecido en la ley 18834 art/96
Aplicado por
Dictamen N° 9712/2012
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N° 60.723 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Leonor Alejandra Flores Zaconeta, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar la complementación del dictamen N° 36.674, de 2011, de este origen, en el sentido de pronunciarse en relación a si los descuentos voluntarios efectuados a sus remuneraciones, por el uso futuro de una línea de crédito otorgada por un establecimiento comercial, se encontrarán sujetos al límite del 15% establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834. Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control informó, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 57.424, de 2009, que para la realización de los descuentos de que se trata, deberá considerarse la fecha en que se contraiga la respectiva obligación, situación que determinará si éstos se encuentran sujetos o no al mencionado límite. Ahora bien, de la consulta formulada por la interesada se infiere que la peticionaria se refiere a deducciones para el servicio de deudas futuras, que aún no se han contraído -lo que ocurrirá al momento de utilizar la referida línea de crédito-, por lo que resulta forzoso concluir que los descuentos por concepto de cuotas de las mismas, se encontrarán sujetos al señalado límite de descuentos voluntarios, establecido en el artículo 96 del Estatuto Administrativo. Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 36.674, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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