Dictamen CGR

Dictamen N° 60724/2011

2011-09-26 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre declaración de vacancia del cargo por haber cumplido más de 180 días de permisos médicos, en los dos últimos años

N° 60.724 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Iris Guillermina Soto Díaz, ex funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar en contra de la medida adoptada por la autoridad administrativa en orden a declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, por cuanto, según sostiene, se encuentra en condiciones de volver a trabajar. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido establecimiento, el que, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, a la peticionaria se le declaró vacante el cargo que servía por salud incompatible, por medio de la resolución N° 211, de 2011, del aludido centro de salud. Establecido lo anterior, es menester recordar que el artículo 146 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, considera en su letra c), como una de las causales de cese de funciones, la declaración de vacancia del cargo, siendo dable añadir, por una parte, que el artículo 150, letra a), del mismo texto normativo, prescribe que la declaración de vacancia procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo y, por otra, que su artículo 151, inciso primero, dispone que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Por su parte, conviene anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 45.675, de 2009 y 69.388, de 2010, ha declarado que compete a la autoridad resolver si el goce de licencia médica durante el lapso señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño del cargo. Establecido lo anterior, es necesario hacer presente que esta Entidad de Control, al examinar la legalidad de la antedicha resolución N° 211, de 2011, tuvo a la vista los antecedentes que acreditaban el período de reposo médico de la interesada y la circunstancia de no mediar declaración de salud irrecuperable, sin constatar vicios o arbitrariedades, razón por la que procedió a cursar ese acto administrativo con fecha 10 de mayo de la actual anualidad. Por lo tanto, esta Contraloría General estima que la declaración de vacancia del cargo de la ocurrente, por salud incompatible, y el consecuente cese de sus funciones, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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