Dictamen N° 6076/2016
N° 6.076 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pío Ortega Reyes, solicitando un pronunciamiento en orden a si procede que la Municipalidad de El Monte incluya en un registro computacional a todos los ciudadanos que concurren a esas dependencias a realizar trámites, indicando que al acudir al departamento de desarrollo social para efectuar una consulta, fue objeto de un trato prepotente por parte de la funcionaria que indica, quien le habría exigido anotarse en el antedicho sistema para ser atendido. Requerida la entidad edilicia, esta informó, en síntesis, que el aludido registro del número de la cédula de identidad de las personas, corresponde a la implementación de un programa computacional de gestión que administra todas las ayudas sociales prestadas hacia los contribuyentes desde un solo lugar; interconecta y centraliza los servicios pertenecientes a la respectiva área municipal y reúne soluciones tanto físicamente como a nivel de aplicación, dando ágil respuesta a sus destinatarios, con la finalidad de entregar una mejor atención a los usuarios. Agrega, que en cuanto al reclamo por el trato que el peticionario habría recibido de parte de la secretaria de la recepción, según lo señalado por el director de desarrollo comunitario, aquella se limitó a solicitarle en buenos términos, que se registrara y respetara el orden de llegada para ser atendido. Sobre el particular, cabe tener presente que los órganos de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 18.575, -que consagran, entre otros, los principios de control, eficiencia, responsabilidad, publicidad, transparencia e idónea administración de los recursos públicos-, se encuentran en el imperativo de ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento del respectivo organismo a fin de que los procedimientos que deban llevar a cabo se desarrollen con normalidad y con el debido resguardo de los recursos -materiales y humanos- de que dispongan. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.986, de 2012, ha reconocido que las municipalidades pueden adoptar procedimientos de control despersonalizados y de carácter preventivo que les permitan cumplir con las obligaciones referidas precedentemente -como la medida de administración interna de exigir la exhibición de la cédula de identidad- siempre que resulten compatibles con el respeto a la honra y dignidad de las personas y con el principio de participación ciudadana en la gestión pública, consagrado en el inciso segundo del citado artículo 3° de la ley N° 18.575. En dicho contexto, no se observa irregularidad en que la mencionada entidad edilicia adopte medidas conducentes a incorporar los datos de la cédula de identidad y otros antecedentes de quienes concurren a realizar trámites a sus dependencias, contribuyentes y eventuales beneficiarios de los servicios y programas municipales, en un sistema computacional que permita a aquella cumplir de mejor manera con sus obligaciones y principios referidos precedentemente. Lo anterior, es sin perjuicio que, la implementación de tales medidas, no puede atentar contra la garantía constitucional establecida en el artículo 19, N° 4, de la Constitución Política, que asegura el respeto a la honra y dignidad de la persona y de su familia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.021, de 2009). No obstante, cumple señalar que en los documentos tenidos a la vista, no consta que el ente edilicio de que se trata hubiere regulado a través del correspondiente acto administrativo una materia de orden interno de la municipalidad, como es la exigencia de exhibir la cédula de identidad a los usuarios para incorporar sus datos al sistema computacional en cuestión. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que si bien no se advierte irregularidad en el accionar del municipio de la especie en la implementación del procedimiento en análisis, este deberá ser normado mediante el respectivo reglamento, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la aludida ley N° 18.695, en las condiciones anotadas precedentemente, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el precitado dictamen N° 5.986, de 2012). Finalmente, en lo que concierne al reclamo del ocurrente por el trato que habría recibido de parte de la funcionaria que indicó, el citado municipio deberá iniciar una investigación a fin de determinar la efectividad de los hechos denunciados y la existencia de eventuales responsabilidades administrativas derivadas de tal situación, remitiendo copia del acto que la ordena a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo de Control, dentro del mismo plazo antes señalado. Transcríbase al recurrente, y a las Unidades de Seguimiento de la Fiscalía y de la División de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República