Dictamen CGR

Dictamen N° 5986/2012

2012-01-31 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre consulta relativa a acreditación de identidad para asistir a las sesiones de concejo municipal
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N° 5.986 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Ortega Vidal, reclamando en contra de la Municipalidad de La Florida, por cuanto estaría condicionando la asistencia de terceros a las sesiones del concejo municipal a la exhibición de la correspondiente cédula de identidad, esgrimiendo al efecto razones de seguridad. Requerida la Municipalidad de La Florida a través de los oficios N°s. 56.915 y 60.601, ambos de 2011, esta no emitió el informe solicitado dentro de plazo, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo. En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 84, inciso cuarto, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que las sesiones del concejo son públicas, añadiendo que los dos tercios de los concejales podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas. A su vez, el artículo 92 del referido texto legal previene, en lo pertinente, que el concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento. Por su parte, es necesario recordar que los órganos de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -que consagran, entre otros, los principios de control, eficiencia, responsabilidad, publicidad, transparencia e idónea administración de los recursos públicos-, se encuentran en el imperativo de ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento del respectivo organismo a fin de que los procedimientos que deban llevar a cabo se desarrollen con normalidad y con el debido resguardo de los recursos -materiales y humanos- de que dispongan. Luego, en concordancia con lo expresado por la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.021, de 2009- las municipalidades pueden adoptar procedimientos de control despersonalizados y de carácter preventivo que les permitan cumplir con las obligaciones referidas precedentemente, en la medida que resulten compatibles con el respeto a la honra y dignidad de las personas y con el principio de participación ciudadana en la gestión pública, consagrado en el inciso segundo del citado artículo 3° de la ley N° 18.575, modificado por el artículo 32, N° 1, de la ley N° 20.500. En este orden de consideraciones, es del caso anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha precisado que si bien el concejo municipal está obligado a respetar el principio de publicidad y transparencia de sus sesiones, debiendo disponer los mecanismos necesarios al efecto, ello en ningún caso puede significar un entorpecimiento del cumplimiento de las funciones municipales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.343, de 2003). Así, el derecho que, en principio, tiene cualquier persona para asistir a las sesiones del concejo municipal, por revestir estas el carácter de públicas, debe conciliarse con la obligación que le asiste al municipio en orden a resguardar el normal funcionamiento de dicho órgano colegiado. Pues bien, la circunstancia de exigirse por vía reglamentaria la exhibición de la cédula de identidad de los asistentes a una sesión de concejo constituye una medida de administración interna que no afecta el carácter público de tales sesiones ni constituye una actuación que importe una vulneración al referido principio de participación ciudadana en la gestión pública. En este contexto, en atención a las atribuciones normativas que tiene el concejo para regular determinados aspectos de su funcionamiento y a la necesidad de que sus funciones no se vean obstaculizadas, es posible sostener que no se advierte impedimento jurídico para que aquel contemple por vía reglamentaria, como un mecanismo de resguardo, la acreditación de la identidad de los asistentes a sus sesiones a través de la correspondiente documentación, asegurándose, en todo caso, que su aplicación se haga efectiva en forma racional y de manera que no conlleve discriminaciones arbitrarias (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 49.021, de 2009 y 30.942, de 2010). Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que en la situación examinada, analizado el reglamento interno de funcionamiento del Concejo Municipal de La Florida, no se observa una disposición que contemple en forma expresa que los asistentes a las sesiones de ese cuerpo colegiado ajenos al municipio deban exhibir su cédula de identidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la referida entidad edilicia sólo podrá imponer una exigencia como la anotada en la medida que regule el correspondiente mecanismo a través del respectivo acto administrativo y en las condiciones previstas en el presente oficio. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente a la Municipalidad de La Florida que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de este Organismo Fiscalizador, considerando lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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