Dictamen CGR

Dictamen N° 60870/2013

2013-09-24 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto. Seguro de vida es obligatorio para los trabajadores del Hospital Militar de Santiago

N° 60.870 Fecha: 24-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elizabeth Mireya Martínez Rojas, exfuncionaria del Hospital Militar de Santiago, reclamando acerca de la legalidad del término de su contratación, que, en opinión de ese establecimiento asistencial, se conformó a la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con los antecedentes recabados por este Organismo de Control, aparece que la ocurrente, en relación con el mismo asunto, interpuso una demanda por despido injustificado ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el cual, con fecha 10 de junio de 2013, dictó sentencia acogiendo la acción deducida. En este sentido, cumple con anotar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 42.649, de 2012, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como aconteció en la especie. Luego, en cuanto a los descuentos efectuados en sus remuneraciones, por concepto de aportes a la Mutual de Seguridad y Aviación, resulta útil expresar, acorde con lo informado por el citado hospital, que esas deducciones correspondían al pago del seguro de vida obligatorio, que en virtud de lo previsto en el artículo octavo de la ley N° 18.660, en relación con el decreto ley N° 807, de 1925, debe tener el personal de las Fuerzas Armadas que trabaje a cualquier título para las referidas instituciones castrenses. Conforme con lo expuesto, y en armonía con lo manifestado en los oficios N os 7.976, de 2005 y 24.851, de 2013, de este Ente Contralor, entre otros, aparece que los destinatarios de tal seguro son todos los servidores de las Fuerzas Armadas, sin distinguir ni precisar su calidad o estatuto jurídico, debiendo entenderse comprendidos en ellos los contratados en el Hospital Militar de Santiago bajo el Código del Trabajo -calidad que poseía la ocurrente-, razón por la cual, los aludidos descuentos se ajustaron a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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