Dictamen N° 60935/2013
N° 60.935 Fecha: 24-IX-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 3.998, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas, como también los anexos respectivos, para la licitación pública del servicio de alimentación y de leche para el centro infantil. No obstante, cabe hacer presente que debe entenderse que los oferentes pueden presentar la garantía de seriedad de la oferta, que exige el artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, texto reglamentario de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, hasta el día y hora fijado en el cronograma establecido en el número 1.5 para el cierre de la recepción de las ofertas, y no hasta el día hábil anterior a esta última data, como se señala en dicho acápite y en la letra a) del número 3.1, todos de las bases administrativas. A continuación, es menester anotar que conforme con lo resuelto por este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 55.062, de 2012 y 31.725, de 2013, no procede el otorgamiento del beneficio de alimentación a los funcionarios públicos, como tampoco su financiamiento total o parcial con cargo al presupuesto institucional, puesto que no existe fundamento jurídico que habilite a los servicios de salud en ese sentido, de manera que en cuanto al ítem “Almuerzo/cena para el personal de turno” que se licita -previsto en la letra e) del número 3.2 de las bases administrativas y en los números 1 y 4.2.4 de las bases técnicas-, correspondería que se implemente un sistema voluntario que permita a los servidores adquirir alimentos al proveedor, y que su pago se haga a través del posterior descuento de remuneraciones, o que la colación pueda ser otorgada a través del respectivo servicio de bienestar, de acuerdo con su normativa reguladora. Luego, en el resumen de los criterios de evaluación, contenido en el número 4.3, sobre la evaluación de las ofertas, debe considerarse que los factores N°s. 3 y 4 se denominan “Referencias comprobables del oferente” y “Condiciones financieras, laborales y previsionales”, de conformidad con el nombre que se les asigna a los mismos en dicho apartado, y no como se indica en la aludida síntesis. Enseguida, procede advertir que resulta improcedente que en el inciso cuarto del número 7.5, relativo a las multas, se establezca que estas se aplicarán “descontando el valor de las mismas de las facturas siguientes a la del mes de la infracción, o mediante nota de crédito”, toda vez que, por una parte, el precio de los servicios no se modifica por la aplicación de una multa, sin perjuicio que el organismo público pueda deducir del importe a pagar, la suma que el proveedor le adeude por dicho concepto y, por otra, de conformidad con lo instruido por el Servicio de Impuestos Internos en su Circular N° 39, de 2000, las indicadas sanciones no son operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, de modo que no procede la emisión de una factura o nota de crédito. Atendido lo anterior, corresponde entender que la expresión precedente se refiere a la circunstancia de que el entero de la multa a que haya lugar debe efectuarse al mes siguiente de aquel en que se incurrió en la omisión o conducta que la motiva. Además, en el número 7.8, referido a la forma de pago del convenio, párrafo tercero, es preciso que se tenga en cuenta que para proceder a la retribución pecuniaria de los servicios que se contraten, es necesario que previamente la resolución que apruebe el correspondiente convenio se encuentre totalmente tramitada (aplica los dictámenes N°s. 24.685, de 2010 y 324, de 2013). Finalmente, respecto al número 8.1, que establece la posibilidad de servicios adicionales hasta por un 30% del monto total del contrato, no corresponde que se solicite al proveedor una cotización para tal efecto, dado que este último debe mantener los precios ofertados, sin perjuicio de los reajustes que las bases puedan contemplar. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante