Dictamen CGR

Dictamen N° 24685/2010

2010-05-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 1235/2009 de la Policía de Investigaciones que aprueba contrato de compraventa de bienes y servicios para implementación de sistema informático de dicha Institución, mediante trato directo
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N° 24.685 Fecha: 10-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 1.235, de 2009, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el contrato de compraventa de bienes y servicios para implementar el sistema informático de documentación electrónica de la Policía de Investigaciones de Chile, suscrito entre la Jefatura de Logística de dicho organismo policial y la empresa Everis Chile S.A., bajo la modalidad de trato directo, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, en primer término, cabe observar que el Servicio remitente invoca como fundamento, para recurrir a la modalidad de trato directo, lo dispuesto en el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 10, numeral 7, letra g), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicho texto legal. Conforme a estas disposiciones es posible acudir a dicha modalidad excepcional de contratación cuando se trate de la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios que deben ser necesariamente compatibles con modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la respectiva Entidad. Sin embargo, los antecedentes acompañados no acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configuran la causal que se invoca, puesto que sólo se da cuenta de la existencia de la resolución N° 950, de 2009, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile, que resuelve contratar en forma directa los servicios de la empresa Everis Chile S.A., para la ejecución de la tercera etapa del proyecto sistema informático de documentación electrónica de dicha Institución. En este sentido, en concordancia con lo informado por esta Entidad de Control mediante los dictámenes N os 18.355 y 44.411, de 2007, entre otros, corresponde precisar que no basta para los fines indicados la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa, ni la simple mención a que los servicios contratados son parte integrante del proyecto general denominado “Sistema Informático de Documentación Electrónica (SIDE)”, como se ha expresado en la especie. En efecto, por el carácter excepcional del trato directo se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivarían su procedencia, particularmente, las que permiten estimar de manera razonada que el contrato de la especie es complementario o accesorio a las contrataciones ya ejecutadas del aludido proyecto, decisión que además debe ser adecuadamente fundamentada en el acto administrativo en estudio. En segundo término, es del caso reparar el calendario estipulado en la cláusula segunda del convenio que se viene sancionando –en cuanto indica que la primera cuota se pagará el 2 de octubre de 2009–, en la medida que no se consigna expresamente, en el texto del contrato, que dichos pagos están sujetos a la condición de que efectivamente la resolución en examen sea totalmente tramitada. Ello implica que el pago de los servicios se dispone desde una data anterior a la toma de razón, cuestión que resulta improcedente, acorde con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General. En este sentido, es pertinente anotar que no es suficiente, para los efectos señalados, que se haya consignado dicha condición en el considerando 5 del acto administrativo, pues aparece discordante de la convención que éste sanciona . Del mismo modo –en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 50.609, de 2008, y 43.322, de 2009–, en atención a que el contrato que se aprueba es de fecha 23 de septiembre de 2009, y en su cláusula segunda considera pagos para el año 2010, se debe objetar que no se indique expresamente en el texto de dicho instrumento y en la imputación presupuestaria de la resolución, que los desembolsos correspondientes a ese año se materializarán siempre que se consulten recursos para ese fin y se cumplan las condiciones establecidas para su desembolso. En cuarto lugar, en relación con el numeral 2 de la parte resolutiva del acto administrativo en estudio, es necesario objetar –tal como se manifestara en el dictamen N° 46.129 de 2009, de esta Entidad Contralora–, que no se indica la ley de presupuestos a la que se imputa el gasto que demanda la resolución que se somete a control de legalidad, omisión que no se aviene con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336. Adicionalmente –y de conformidad con lo prescrito en el artículo 6° del Título Preliminar de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón, en relación con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 26.212 y 46.129, ambos de 2009, entre otros, de este Organismo de Control–, corresponde señalar que la resolución en estudio debe transcribir en su parte resolutiva, además del texto íntegro del contrato, los Anexos N os 1, 2 y 3 que se vienen aprobando, no siendo suficiente la sola mención a un resumen de éstos para entender que su texto -que tampoco se adjunta por separado-, forma parte integrante de las mismas. También se debe observar que no se acompaña la garantía de fiel cumplimiento de contrato aludida en la cláusula tercera del contrato, la cual, de acuerdo a dicha estipulación, se debe mantener en poder de la Policía de Investigaciones de Chile hasta el íntegro y total cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa. Finalmente, cabe señalar que no se acompañan antecedentes que den cuenta de la personería de doña Patricia Adriana García García para representar a Everis Chile S.A. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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