Dictamen N° 6096/2018
N° 6.096 Fecha: 27-II-2018 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de don Porfirio Rico Valenzuela, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Yumbel, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822 -en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 20.976-, luego de haberse producido el término de su relación laboral en el año 2016. Requerida, la citada entidad edilicia informa que, en su opinión, el recurrente no puede acceder al beneficio que reclama, toda vez que este no cumple con la totalidad de los requisitos previstos por la citada ley N° 20.976. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1° de este último texto legal dispone que los profesionales de la educación que pertenezcan, en lo que interesa, a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha dimisión respecto del total de horas que sirven en los organismos que se indican, en los plazos que fijan esa ley y su reglamento. A continuación, el artículo primero transitorio de la normativa en análisis, al regular el procedimiento para asignar los cupos para el año 2016, prescribe, en su numeral 1, que los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1° que, al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad -situación en la que se encuentra el peticionario-, deberán postular a la mencionada bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma. El numeral 2 de dicho artículo primero transitorio agrega que en dicha postulación se deberá indicar la fecha en que los referidos docentes harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017. En este contexto, es del caso inferir que sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, los profesionales de la educación que, cumpliendo con las señaladas exigencias de edad y con los otros requisitos legales, no se hayan desvinculado de su respectiva dotación docente con anterioridad a la data de publicación de la ley N° 20.976, hecho que ocurrió el 15 de diciembre de 2016 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 85.697, de 2015 y 87.362, de 2016, de este origen). Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, y en particular del decreto alcaldicio N° 84, de 2015, de la Municipalidad de Yumbel, el 9 de febrero de esa anualidad, se aceptó la renuncia voluntaria del aludido ex funcionario, poniéndose término a las horas 44 que desempeñaba como titular en la Escuela Héroes de Chile de esa ciudad -de conformidad con lo previsto en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070-, a contar del 15 de enero de 2016, oportunidad en que el señor Rico Valenzuela cumplió los 65 años de edad. De este modo, es dable concluir que el interesado no puede acceder a la prestación que reclama, por cuanto, a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.976, éste se encontraba desvinculado del mencionado órgano comunal. A mayor abundamiento, cabe añadir que del tenor literal del artículo primero transitorio de este último cuerpo normativo, se desprende que el citado beneficio sólo pudo haber sido solicitado por el ex docente en comento, a contar del 15 de diciembre de 2016 -data de publicación de la ley N° 20.976-, época en la cual, como se ha indicado, éste ya había cesado sus servicios. Asimismo, cumple con manifestar que el peticionario tampoco se encuentra en la hipótesis prevista en el artículo 7° de la citada ley N° 20.976, toda vez que del tenor del anotado precepto se infiere que el supuesto para que opere dicha disposición es que quien intente acceder a la bonificación en análisis sea funcionario activo de la respectiva dotación docente, calidad que el señor Rico Valenzuela había dejado de tener el 15 de enero de 2016. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede reconocer el derecho del recurrente a acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, toda vez que éste cesó sus servicios con anterioridad a la fecha de publicación de la ley N° 20.976. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante