Dictamen N° 87362/2016
N° 87.362 Fecha: 01-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Lindor Landa Farías, exdocente de la Municipalidad de San Pedro, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822 y al beneficio postlaboral establecido en la ley N° 20.305. Requerida de informe, la referida entidad edilicia manifiesta que el interesado no tiene derecho a acceder a los beneficios por retiro voluntario y postlaboral aludidos, por no cumplir con los requisitos que dichas normativas requieren en cada caso para su obtención. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 1° de la citada ley N° 20.822, establece en su inciso primero una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o que estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley. Interpretando dicho precepto, esta Contraloría General ha precisado a través del dictamen N° 85.697, de 2015, que la bonificación de que se trata favorece a los docentes que, cumpliendo con la exigencia de la edad y los otros requisitos legales, además no se hayan desvinculado a la data de publicación de la citada ley N° 20.822 en el Diario Oficial, lo que ocurrió el 9 de abril de 2015. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, se desprende que el término de la relación laboral del peticionario se produjo a contar del 3 de marzo de 2014, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 474, de ese año, de la Municipalidad de San Pedro, por declaración de vacancia por salud incompatible. De este modo, y en atención a que el recurrente dejó de pertenecer a la dotación docente de esa municipalidad en una data anterior a aquella en que se publicó la citada ley N° 20.822, cabe concluir que carece del derecho a impetrar la bonificación contemplada en dicho cuerpo normativo. En otro contexto, respecto del bono postlaboral que también requiere el interesado, debe expresarse que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un beneficio de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma señala, entre los cuales se encuentran las municipalidades. A su vez, el numeral 5 del artículo 2°, de la ley N° 20.305, antes citada, requiere, entre otros requisitos, para optar al mismo, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse los 65 años de edad, en el caso de los hombres, acorde con lo dispuesto en el numeral 4 del aludido artículo 2°. En ese ámbito, cabe puntualizar, tal como se ha concluido en los dictámenes N os 10.118, de 2011 y 4.396, de 2012, ambos de este origen, que una de las condiciones para acceder al bono de la ley N° 20.305, es la circunstancia de haber cesado en funciones por las causales que taxativamente se señalan en la norma citada, razón por la cual aquellos trabajadores que se desvincularon por una causal distinta no tienen derecho a la referida bonificación. En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, el interesado, al cesar por declaración de vacancia por salud incompatible, según consta del referido decreto alcaldicio N° 474, de 2014, se alejó de su empleo por una causal que no es de aquellas que contempla el citado numeral 5 del artículo 2°, por lo que cabe concluir que el solicitante tampoco tiene derecho al beneficio postlaboral que reclama. Transcríbase a la Municipalidad de San Pedro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado