Dictamen N° 60968/2012
N° 60.968 Fecha : 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirsa Saavedra Catalán, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 18.558, de 2012, de este origen, en virtud del cual se tomó razón de la resolución N° 88, de 2011, de la Brigada de Homicidios Metropolitana de esa entidad policial, que le aplicó la sanción de cuatro días de permanencia en el cuartel, por cuanto en el proceso que le sirvió de fundamento se habría incurrido en vicios que afectan su validez. Asimismo, el citado pronunciamiento resolvió que los hechos por los cuales fue castigada la inculpada se encuentran acreditados, y que durante la investigación se cauteló su derecho fundamental a un debido proceso, desestimando las alegaciones planteadas en esa oportunidad por la antedicha servidora. Al respecto, la interesada sostiene, por una parte, que este Organismo de Control, al analizar el proceso en comento, se pronunció acerca de la juridicidad de la precitada resolución N° 88, de 2011, acto que no tendría relación con la investigación seguida en su contra en virtud de la orden N° 404, de 2011, de la anotada institución policial y, por otra, que la superioridad habría infringido el artículo 13 de su orden general N° 1.486, de 1997, sobre Reglamento para la aplicación de las medidas disciplinarias de propia iniciativa, que dispone que la investigación interna regulada en su capítulo II no puede efectuarse cuando hayan transcurrido más de seis meses contados desde que se cometió la falta. Requerida de informe, la Jefatura Jurídica de la referida entidad manifestó, en síntesis, que no se advierte irregularidad alguna en el hecho que el examen de legalidad de que se trata se haya efectuado respecto de la resolución N° 88, de 2011, añadiendo que, en la especie, no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 53 de la ley N° 19.880, para acceder a la invalidación del precitado acto administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que el proceso de que fue objeto la afectada, se ordenó instruir por la citada orden N° 404, de 2011, y tuvo por finalidad investigar los hechos por los que fue finalmente sancionada mediante la indicada resolución N° 88, de ese mismo año, de lo que se desprende que aquélla constituyó el antecedente directo de la investigación sumaria afinada por éste último acto administrativo. Luego, en lo que atañe a la aplicación del artículo 13 de la citada orden general N° 1.486, de 1997, es dable anotar, por una parte, que el proceso disciplinario de que se trata no fue incoado conforme a esa preceptiva -que, como se adelantó, regula las sanciones de propia iniciativa-, sino que éste fue ordenado instruir como una investigación sumaria y, por otra, que tal como se ha informado en el dictamen N o 56.011, de 2009, de este origen, en estas últimas y en los sumarios administrativos instruidos por esa institución policial, rigen las normas sobre extinción de responsabilidad administrativa contenidas en la ley N° 18.834, cuyo artículo 158, inciso primero, establece que ésta prescribe en cuatro años contados desde el día en que el funcionario hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen, término que no se había cumplido en la oportunidad en que se afinó el pertinente proceso, motivo por el cual no se advierte irregularidad alguna en la actuación que objeta la peticionaria. Finalmente, en cuanto a la legalidad de la sanción aplicada a la recurrente, es del caso anotar que en la investigación quedó acreditado que la inculpada ingresó al sistema de gestión policial -GEPOL- para consultar sobre la situación de algunos familiares, entregando dicha información a su hermana, hechos que la reclamante no logró desvirtuar, razón por la cual esta Contraloría General procedió a tomar razón de la citada resolución N° 88, de 2011. Ahora bien, dicha conducta implica una vulneración a lo dispuesto por el artículo 6°, N° 3, letra a), del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con el artículo 3° del Reglamento Interno de Entrega de Información de Archivos Institucionales, el que prescribe que tales archivos tienen por objeto apoyar la función policial en la investigación de los delitos. Asimismo, los hechos imputados importaron una transgresión al artículo 62, N° 1, de la ley N° 18.575, según el cual contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, quienes usen en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña. En consecuencia, y atendido que este Organismo de Control no advierte arbitrariedad o irregularidad alguna en la sustanciación de la referida investigación, como tampoco una infracción a la garantía constitucional del debido proceso, se desestiman las alegaciones de la requirente y se confirma el dictamen N° 18.558, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República