Dictamen CGR

Dictamen N° 60983/2012

2012-10-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono post-laboral pues cesó fuera del plazo que dicha norma exige, en la espera de percibir el beneficio de bono por retiro voluntario de la ley 20501
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Dictamen N° 34924/2014
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N° 60.983 Fecha : 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresita Vicencio Brantes, docente de la Municipalidad de San Felipe, para reclamar por la demora en acceder a los beneficios de las leyes N os 20.305 y 20.501, situación que, a su entender, es responsabilidad del aludido municipio. Requerida de informe, la citada entidad edilicia expone, en síntesis, que a esa época, 10 de abril de 2012, se ha visto impedida de pagar la bonificación establecida en la ley N° 20.501, ya que no ha recibido los fondos necesarios de parte del Ministerio de Educación. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Por su parte, el numeral 5 del artículo 2° de la citada ley exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 tratándose de las mujeres. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, en lo que interesa, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones, presupuesto que deberán cumplir los docentes de que se trate, para acceder a la franquicia prevista en la mencionada ley N° 20.305. En este sentido, conviene recordar que la ley no prevé excepciones al respecto, por lo que para tener derecho a la bonificación en estudio se deberán verificar copulativamente todos los requisitos, y la falta de cualquiera de ellos llevará consigo su pérdida. De acuerdo a lo recién expresado, la circunstancia de que los funcionarios no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado término legal, por encontrarse a la espera que la municipalidad respectiva cuente con los recursos para efectuar los pagos de una bonificación distinta, cual es la contemplada en la ley N° 20.501, como sucede en la especie, no puede entenderse como una situación de fuerza mayor o caso fortuito que exima del cumplimiento del presupuesto en comento, ya que ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus intereses, criterio que resulta armónico con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 60.620, de 2011, de este origen. Lo anterior, por cuanto, como lo ha manifestado la citada jurisprudencia, sostener una interpretación contraria implicaría desnaturalizar completamente esa exigencia, dejándola vacía en su contenido y entregando su verificación al arbitrio de terceros, lo que no aparece que haya sido la finalidad del legislador a la hora de establecerla. Ahora bien, examinados los registros de esta Entidad de Control, consta que mediante el decreto alcaldicio N° 606, del 31 de mayo 2012, de la Municipalidad de San Felipe, se dispuso el termino de los servicios de la peticionaria, por retiro voluntario, a contar del 4 de junio de esa anualidad, a efectos de percibir el beneficio de la ley N° 20.501, por lo que cabe colegir que ésta no concluyó sus labores dentro de los doce meses siguientes de cumplir 60 años de edad, lo que aconteció el 17 de octubre de 2010, no teniendo derecho al bono previsto en la ley N° 20.305, por no satisfacer el requisito en examen, relativo a la época en que debía producirse su cese. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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