Dictamen N° 60985/2012
N° 60.985 Fecha : 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Guarda Faulbaum, exfuncionaria a contrata de la Subsecretaría de Pesca, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese, ya que, en su opinión, la notificación de la resolución que dispuso el término anticipado de su designación no se ajustó a la normativa vigente, añadiendo que dicha situación fue reclamada oportunamente ante la autoridad respectiva a través de un recurso jerárquico. Requerido su informe, el citado organismo señala que la contrata de la ocurrente se hizo bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios y que, al notificarle la resolución N° 21, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que dispuso el cese en cuestión, efectivamente se cometió un error formal, pues solamente se le envió la primera hoja de dicho acto administrativo, de modo que, con el objeto de subsanar esa falta, se acogió el mencionado recurso y se efectuó una nueva comunicación con el texto íntegro del referido instrumento. Finalmente, en lo que dice relación con el pago de remuneraciones, manifiesta que se pagarán conforme a derecho. Al respecto, cabe advertir que al ponerse fin a una designación a contrata por la causal en comento, dicho término de labores se produce desde la notificación al afectado del total trámite de la resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus remuneraciones hasta la citada comunicación, tal como fue expresado en el dictamen N o 79.784, de 2011, de esta Institución Fiscalizadora. Por su parte, es útil tener presente que, acorde con el artículo 45 de la ley N° 19.880, los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro, siendo menester agregar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 46, la aludida comunicación debe entenderse practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del notificado, según fuera precisado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de este origen. Ahora bien, y atendido que de los antecedentes acompañados no es posible verificar esta última circunstancia, compete a esa Subsecretaría corroborar la fecha de recepción de la misiva que contenía el texto completo de la resolución que dispuso el término de la designación de la interesada, en la oficina postal de la ciudad de Coyhaique, lugar de su domicilio, a fin de determinar la data exacta de su desvinculación, procediendo el pago de las pertinentes remuneraciones hasta el día que precede a ese alejamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República