Dictamen N° 36279/2015
N° 36.279 Fecha : 07-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fresia Gómez Sepúlveda, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por el término de su contrata, el que, según se le informó, sería consecuencia de tener salud incompatible con el cargo, frente a lo cual el anotado organismo expresó que el cese se produjo por la llegada del plazo estipulado para su conclusión. Sobre el particular, es del caso manifestar que en los registros de esta Entidad de Control, aparece que la última designación de la recurrente en la mencionada condición se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2014, sin que conste su extensión. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, y lo resuelto en el dictamen N° 23.330, de 2015, de este origen, el cumplimiento del plazo fijado en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediata finalización, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones consideradas para ello, ni a practicar algún tipo de notificación en ese sentido. Asimismo, resulta útil recordar que, conforme a lo sostenido en el dictamen N° 58.133, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora, compete a la superioridad determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que es acorde con el carácter esencialmente transitorio de esos cargos. Pues bien, en concordancia con la norma referida y la documentación tenida a la vista, se concluye que la desvinculación que se impugna, operó por mandato expreso de la ley al verificarse el plazo dispuesto para el término de la respectiva designación, y no por salud incompatible como le habría señalado la autoridad, sin que se advierta irregularidad acerca de este punto. Ahora bien, resulta útil precisar que en el evento que la señora Gómez Sepúlveda hubiese desempeñado servicios efectivos hasta el 5 de enero de 2015, fecha en que, según expuso en su presentación, se le comunicó la conclusión de sus tareas, corresponde que se le pague hasta esa data, dado que lo contrario implicaría, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 60.985, de 2012, de este origen, un enriquecimiento sin causa para la Administración. Finalmente, en cuanto a si tendría derecho al pago del bono de vacaciones previsto en el artículo 26 de la ley N° 20.799, es dable considerar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen Nº 12.926, de 2011, de este Órgano de Fiscalización, que para el goce del citado beneficio, el empleado debe haber prestado servicios durante un día, a lo menos, en el mes de su otorgamiento, esto es, en enero de 2015, por lo que, en el caso que la interesada hubiese realizado labores en los términos indicados en el párrafo precedente, podrá acceder al bono por el que consulta. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante