Dictamen CGR

Dictamen N° 61024/2014

2014-08-08 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Patentes provisorias pueden ser otorgadas por el plazo que determine la autoridad municipal, el que en todo caso no puede exceder de un año, en la medida que se cumplan los pertinentes requisitos legales
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Dictamen N° 249359/2022
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N° 61.024 Fecha: 08-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lorenza Matamala Medina, en representación de la sociedad Servicios de Capacitación Epsilon Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago, toda vez que en el marco del procedimiento de otorgamiento de una patente municipal, esa entidad edilicia le habría efectuado una serie de exigencias que considera haber cumplido o bien que eran improcedentes, concediéndole una autorización provisoria solo por dos meses y no por un año, como estima corresponderle, por lo que solicita que se realice un procedimiento sumarial sobre la materia. Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago informó, en lo que importa, que en dos oportunidades -años 2012 y 2013- se le concedió una autorización provisoria a la recurrente por el plazo de un año cada una, para desarrollar actividades correspondientes a giros relativos a capacitación externa en la primera oportunidad, y de oficina administrativa, arriendo de equipos, asesorías y comercio exterior en la segunda, exigiéndole el cumplimiento de los requisitos legales que resultaban pertinentes -cambio de destino del respectivo inmueble y otros relacionados con instalaciones eléctricas-, sin que la interesada haya subsanado tales observaciones, por lo que no procedió el otorgamiento de las respectivas patentes definitivas. Añade, que en el mes de octubre de 2013, la peticionaria solicitó una nueva patente, esta vez con el objeto de ejercer otra actividad comercial, concediendo el municipio una provisoria por el plazo de 60 días con el objeto de que se acreditara la recepción definitiva actualizada del inmueble. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece, en lo que interesa, que la entidad edilicia estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o el municipio hubiere verificado, por otros medios, el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras de que se trate. Luego, en relación con la emisión de patentes provisorias, el inciso quinto de la mencionada norma prescribe, en lo pertinente, que “la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso”. Por su parte, el inciso sexto del artículo en comento dispone que las entidades edilicias podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos de las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que aquellas estén incorporadas en la ordenanza que se dicte al efecto, agregando que “las municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria”. Como se desprende de la normativa anotada, los municipios se encuentran facultados para otorgar patentes provisorias que amparen el ejercicio de una actividad lucrativa cuando no se cumplan la totalidad de los requisitos legales exigidos al efecto, según el caso de que se trate y en las condiciones expresadas, con la limitante de que el plazo no puede exceder de un año. Sobre este punto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 2.213, de 2014, entre otros, ha manifestado que del tenor del anotado artículo 26, en la parte que se refiere a la duración de las patentes provisorias, y de la historia fidedigna de su establecimiento -Segundo Informe de la Comisión de Economía del senado, boletín N° 6.981-03-, es posible advertir que el plazo que en él se consigna es un término variable, sujeto a la determinación de la autoridad municipal, el que, en todo caso, no podrá extenderse más allá de un año. Así, es dable concluir que, en principio, las municipalidades se encuentran facultadas para otorgar patentes provisorias por un plazo menor a un año. No obstante lo anterior, es necesario indicar que, en la especie, según lo informado por la entidad edilicia, en el marco de la última solicitud de patente comercial efectuada por la recurrente, en virtud de la cual se otorgó la referida autorización por el lapso de 60 días, la interesada debía cumplir con el requisito de acreditar la recepción definitiva del inmueble actualizada, por existir alteraciones del mismo para el uso habilitado, es decir, se trataba de uno de los requisitos a que alude la letra d) del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Atendido lo expresado, en la situación que se analiza procedería la concesión de una patente provisoria en la medida que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que indica el precepto recién citado, situación que no acontece en la especie, toda vez que el pertinente instrumento comunal “Ordenanza N° 109”, fue dictado por el municipio recién con fecha 17 de julio del presente año, esto es, con posterioridad al otorgamiento de la citada autorización provisoria, por lo que no cabe sino concluir que la actuación de la municipalidad en ese sentido no se ajustó a derecho. Luego, en cuanto a las exigencias realizadas por la entidad edilicia para la autorización de las patentes solicitadas por la interesada, cumple recordar que es ese ente quien debe verificar el cumplimiento de aquellas, en especial y en lo que interesa, las vinculadas con el emplazamiento del respectivo inmueble y con la edificación del mismo, teniendo presente que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Atendido lo anterior, es dable precisar que el requerimiento efectuado por la entidad edilicia con ocasión de la última solicitud de patente municipal, en orden a acreditar la recepción final del inmueble respectivo se ajustó a derecho, por cuanto de acuerdo a los antecedentes acompañados existían alteraciones realizadas en el mismo que no se encontraban debidamente regularizadas, no advirtiéndose la existencia de antecedentes suficientes para la instrucción de un sumario administrativo sobre la materia, por lo que se rechaza la petición de la recurrente en tal sentido. En consecuencia, de conformidad con las consideraciones anotadas, cumple manifestar, por una parte, que si bien la Municipalidad de Santiago se encuentra facultada para otorgar una patente provisoria por un plazo menor a un año, en la especie no podía concederla por carecer de recepción definitiva el bien raíz en que se emplaza el establecimiento comercial de que se trata, lo que deberá tener en cuenta el municipio en lo sucesivo. Transcríbase a la señora Lorenza Matamala Medina. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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