Dictamen CGR

Dictamen N° 61026/2014

2014-08-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile que tuvo un desempeño inferior a seis meses en esa entidad debe conservar su calificación anterior
Aplicado por
Dictamen N° 42265/2016
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N° 61.026 Fecha: 08-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karen Paola Méndez Agramunt, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la legalidad de su calificación del período 2012-2013, en la cual fue incluida en Lista N° 4 y posteriormente incorporada en la nómina de retiros, lo que, en opinión de esa institución, se conformaría a la normativa que regula la materia. En cuanto a que, por haber ejercido sus labores por menos de seis meses, no debió ser evaluada, cabe manifestar que el artículo 5° del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, dispone que el empleado que, por cualquier causa, no desempeñare efectivamente su cargo por más de seis meses, no será evaluado y conservará la del año anterior, salvo que en su hoja de vida anual existan anotaciones relevantes en el tiempo trabajado, que conduzcan a la respectiva junta a modificarla. Pues bien, en la documentación tenida a la vista, consta, por una parte, que la señora Méndez Agramunt en el período calificatorio -que acorde con lo previsto en el artículo 3° del citado ordenamiento, abarcó entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2013-, registró 224 días de ausencias y, por otra, que el órgano evaluador resolvió no mantenerle la calificación y ubicarla en Lista N° 4, en consideración a los hechos que motivaron la medida disciplinaria que se le aplicó a la interesada, decisión esta última, que incidió en la licitud de la evaluación en estudio. En efecto, conforme con lo prescrito en el mencionado artículo 5°, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 35.940, de 2009 y 19.159, de 2010, de este origen, para poder modificar la calificación de los empleados que pueden conservar la anterior, se requiere que en la hoja de vida anual existan anotaciones relevantes, esto es, antecedentes de importancia y significativos que den a entender o conocer con precisión actuaciones destacadas o reprochables de aquéllos, requisito que no se satisface al aludir, por el pertinente órgano evaluador, a los sucesos que permitieron imponerle a la interesada una sanción, toda vez que tales acontecimientos no aparecen consignados en la hoja de vida de ella. En consecuencia, esta Contraloría General acoge el reclamo interpuesto por la señora Karen Paola Méndez Agramunt, en contra de su evaluación del período 2012-2013, por configurarse un vicio que afecta su legalidad, debiendo ésta ser retrotraída al estado de subsanar la anomalía en que se ha incurrido. Atendido lo expresado, se estima innecesario pronunciarse sobre los demás aspectos planteados por la peticionaria. Transcríbase a la señora Karen Paola Méndez Agramunt. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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