Dictamen CGR

Dictamen N° 61041/2014

2014-08-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 7.626, de 2014, sobre retardo en efectuar el traspaso a que alude el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, por no aportarse nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar el criterio contenido en el mismo

N° 61.041 Fecha : 08-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Pérez Flores, funcionario de la dotación de salud de la Municipalidad de Constitución, solicitando la reconsideración del dictamen N° 7.626, de 2014, de este origen, el cual concluyó que aquel no tenía derecho a impetrar el pago retroactivo de las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre el 9 de febrero de 2008 -data de publicación de la ley N° 20.250, que Modifica las Leyes N°s. 19.378 y 20.157 y Concede Otros Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud- y el 24 de julio de 2012, fecha en que fue traspasado por decreto alcaldicio N° 453, de esa anualidad. Señala nuevamente el peticionario en esta ocasión, que su reclamo no se refiere a la validez del aludido decreto N° 453, de 2012, sino a los perjuicios que le habría generado la tardanza con que la Municipalidad de Constitución dispuso su traspaso a la respectiva dotación de salud. Requerida al efecto, la Municipalidad de Constitución informó que este Organismo de Control ya se pronunció respecto del reclamo del recurrente, de modo que corresponde desestimar su nueva alegación. Sobre el particular, cumple con señalar que, examinadas las alegaciones del señor Miguel Ángel Pérez Flores, es posible verificar que las consideraciones planteadas en esta ocasión, abundan respecto de asuntos ya esgrimidos con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio ya expuesto en el anotado dictamen N° 7.626, de 2014. Por consiguiente, y considerando que la situación planteada ya fue analizada y resuelta por este Órgano de Control a través del anotado dictamen N° 7.626, de 2014, no cabe sino ratificarlo, desestimando la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente. Con todo, se ha estimado necesario reiterar por una parte, que en atención a que los plazos fijados para la Administración no tienen el carácter de fatales, el traspaso ordenado respecto del afectado solo pudo surtir sus efectos a contar de la data en que aquel se materializó, con la emisión del decreto que dispuso su contratación indefinida, dada la naturaleza del vínculo que tenía a la fecha del mismo; y por otra, que dicha medida no significó una disminución de los ingresos que percibía con anterioridad al 1 de septiembre de 2007, tal como exige el artículo cuarto transitorio de la aludida ley N° 20.250 (aplica dictamen N° 33.164, de 2010). Transcríbase a la Municipalidad de Constitución y a la Contraloría Regional de Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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