Dictamen N° 7626/2014
N° 7.626 Fecha:30-I-2014 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central el oficio que indica, mediante el cual la Municipalidad de Constitución acompaña los antecedentes requeridos a fin de atender una presentación del señor Miguel Pérez Flores, tecnólogo médico, quien solicita el pago retroactivo de las remuneraciones que le adeudaría dicha entidad edilicia, por no materializar oportunamente su traspaso conforme a la ley N° 20.250, que Modifica las Leyes N°s. 19.378 y 20.157 y Concede Otros Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud. Como cuestión previa, cabe señalar que la mencionada Oficina Regional, resolviendo un reclamo del servidor antes individualizado, concluyó, en síntesis, a través del oficio N° 8.082, de 2011, que el municipio debía traspasarlo por mandato de la aludida ley N° 20.250, a menos que se aportaran antecedentes que establecieran en forma fehaciente que no dependía de aquel, o que las labores que desarrollaba al 1 de septiembre de 2007 no tenían relación con la atención primaria de salud. Requerida la reconsideración del citado pronunciamiento por parte del alcalde de la anotada comuna, esa Sede Regional la desestimó mediante el oficio N° 662, de 2012, por las razones que en él se explicitan. Efectuadas tales precisiones, es útil recordar que el inciso primero del artículo tercero transitorio de la mencionada ley N° 20.250, dispuso el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñaba funciones que, de conformidad a lo ordenado en el numeral 1) del artículo 1° les haga aplicable la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Por su parte, el inciso tercero del mismo precepto legal, previene que un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por la Cartera de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal que se traspasa. Así, a fin de dar cumplimiento a la normativa previamente citada, los municipios debían clasificar al personal en alguna de las categorías contempladas en el artículo 5° de la referida ley N° 19.378, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la comentada ley N° 20.250. No obstante, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.492, de 2012, es necesario tener en consideración la circunstancia que el decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales -que reglamentó la capacitación que requieren los servidores trasladados para ser ubicados en los diversos niveles de la carrera funcionaria-, fue publicado en una fecha posterior al precitado término legal, cual es, el 18 de octubre de esa anualidad. En ese contexto, y en relación a la fecha a contar de la cual correspondió que el municipio efectuara el aludido traspaso, conviene aclarar que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos no son fatales para la Administración, ni su vencimiento implica la caducidad o invalidación del acto respectivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.312, de 2013). Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, aparece que la autoridad alcaldicia materializó el traspaso del funcionario a la dotación de salud mediante el decreto N° 453, de 2012, a contar del 24 de julio de la precitada anualidad, de modo que desde esta última data aquel se rige por la referida ley N° 19.378 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.166, de 2012). Por consiguiente, atendido que solo a partir de tal fecha varió la condición del servidor de estar sujeto al régimen laboral del Código del Trabajo a la normativa del aludido cuerpo estatutario, es posible concluir que no ha existido irregularidad en la actuación del municipio, por lo que no procede enterar retroactivamente al señor Miguel Pérez Flores los estipendios reclamados, debiendo desestimarse su pretensión. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República