Dictamen CGR

Dictamen N° 61044/2011

2011-09-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre compatibilidad del pago por horas extraordinarias con las asignaciones de Alta Dirección Pública y por desempeño de funciones críticas
Aplicado por
Dictamen N° 80934/2014
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Dictamen N° 35852/2012
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N° 61.044 Fecha: 27-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Previsión Social Subrogante, para solicitar un pronunciamiento acerca de la compatibilidad del pago por horas extraordinarias con la asignación de Alta Dirección Pública y la asignación por desempeño de funciones críticas, según sea el caso, por cuanto, según entiende, no existiría impedimento legal para que el primero de estos estipendios pueda ser enterado conjuntamente con cualquiera de estas dos últimas remuneraciones. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo sexagésimo sexto de la ley N° 19.882, establece, en lo que interesa, que los cargos de altos directivos públicos deberán desempeñarse con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, norma que, según el inciso décimo del artículo septuagésimo tercero, también resulta aplicable con respecto al caso de las funciones calificadas de críticas, cuando se perciba la correspondiente asignación. Ahora bien, y de conformidad al inciso cuarto del artículo 1°de la ley N° 19.863, estas dos asignaciones serán incompatibles con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. A continuación, es dable indicar que el artículo trigésimo noveno de la ley N° 19.882, establece que, en lo no previsto por dicha ley, y en cuanto no sea contradictorio con la misma, el Sistema de Alta Dirección Pública se regulará supletoriamente por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con excepción de las normas contenidas en el Título II, De la Carrera Funcionaria, de dicho cuerpo legal. Luego, corresponde agregar que el artículo 98 de la mencionada ley N° 18.834 -que resulta aplicable a los funcionarios del Instituto de Previsión Social, por disposición del artículo 58 de la ley N° 20.255-, establece, dentro del régimen general de remuneraciones, las asignaciones a que éstos tendrán derecho, dentro de las cuales se encuentran, según su letra c), las horas extraordinarias que se conceden a los servidores que deban cumplir trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos o a continuación de la jornada de trabajo, siempre que no se hayan compensado con descanso suplementario. En estas condiciones, cabe concluir que, siendo las incompatibilidades de derecho estricto, y atendido que la asignación por horas extraordinarias tiene su origen en el régimen remuneracional de los funcionarios del Instituto de Previsión Social, resulta conforme a derecho el pago de horas extraordinarias en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República