Dictamen CGR

Dictamen N° 80934/2014

2014-10-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recargo de remuneraciones y goce de descanso complementario, derivados de la ejecución de trabajos extraordinarios, son compatibles con la percepción de las asignaciones de alta dirección pública y de funciones críticas
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Dictamen N° 584734/2024
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N° 80.934 Fecha : 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Comisión Nacional de Riego, para consultar si el goce de las asignaciones de alta dirección pública o de funciones críticas, es compatible con el recargo de remuneraciones o el otorgamiento de descanso complementario, derivado de la ejecución de trabajos extraordinarios. Requerido de informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que no ve impedimento para que los servidores de que se trata reciban los mencionados beneficios. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo sexagésimo quinto, inciso primero, de la ley N° 19.882, establece, en lo atinente, una asignación de alta dirección pública que percibirán quienes ejerzan los cargos de jefes superiores de servicio de las instituciones afectas al Sistema de Alta Dirección Pública, en las condiciones que detalla. Por su parte, el artículo septuagésimo tercero del citado texto legal, regula una asignación de funciones críticas en favor de aquellos que ejecuten labores calificadas como tales, determinándose por resolución exenta de los subsecretarios o jefes superiores de servicio las tareas consideradas en tal calidad, el porcentaje que se fije a cada una, las personas favorecidas y sus montos pertinentes. Luego, es útil destacar que, de acuerdo a lo dispuesto tanto en los artículos sexagésimo sexto, inciso primero, como septuagésimo tercero, inciso décimo, del mencionado cuerpo normativo, el goce de ambos estipendios se encuentra sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, según el cual su percepción es incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. En este orden de ideas, conviene agregar que el artículo 98, letra c), de la ley N° 18.834 -aplicable a los empleados de la Comisión Nacional de Riego- establece el pago de horas extraordinarias por el cumplimiento de tareas nocturnas o en días sábado, domingo y festivos o a continuación de la jornada de trabajo, siempre que no se hayan compensado con descanso suplementario, motivo por el cual es posible colegir que corresponde dicho entero respecto de quienes, a su vez, reciban las asignaciones de Alta Dirección Pública o de funciones críticas, toda vez que se encuentra previsto en el pertinente régimen de rentas, según se indicó por esta Institución Fiscalizadora en el dictamen N° 61.044, de 2011. Finalmente, en relación a si procede percibir las aludidas asignaciones, mientras se goza del descanso complementario, es dable advertir que durante la ejecución del pertinente sobretiempo, los empleados desarrollan su actividad calificada como crítica o ejercen el cargo de Alta Dirección Pública de que se trate, de modo que en el transcurso de la ausencia de esos servidores, en uso del reposo aludido, tienen derecho a que se le solucionen la totalidad de sus emolumentos, incluidos los beneficios mencionados, razonamiento concordante con lo señalado en el dictamen N° 35.852, de 2012, de este origen. En consecuencia, procede concluir que la percepción de las asignaciones de alta dirección pública o de funciones críticas, es compatible con el recargo de remuneraciones o el otorgamiento de descanso, derivado de la realización de trabajos extraordinarios. Transcríbase a la Comisión Nacional de Riego. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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