Dictamen N° 35852/2012
N° 35.852 Fecha : 15-VI-2012 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central una consulta en que solicita un pronunciamiento sobre la compatibilidad entre la percepción de la asignación por desempeño de funciones críticas y el otorgamiento de descansos suplementarios por la realización de horas extraordinarias. Al respecto, es necesario señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece una asignación por el desempeño de funciones críticas a quienes realizan labores calificadas como tales, y que son aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo organismo, por la responsabilidad que implican y por la incidencia en los productos o servicios que éste debe proporcionar. Además, el inciso décimo del precepto indicado dispone, en lo que interesa, que las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba la correspondiente asignación, estarán afectas a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.863. Por su parte, el artículo 98 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, dentro del régimen de remuneraciones, las asignaciones a que tienen derecho los servidores afectos a sus disposiciones, entre las cuales se encuentran, en su letra c), las horas extraordinarias que se conceden a quienes cumplan trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos o a continuación de la jornada de trabajo, siempre que no se hayan compensado con descanso suplementario. De la normativa reseñada y tal como se manifestara por medio del oficio N° 61.044, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, es dable señalar que se ajusta a derecho el pago de horas extraordinarias respecto de quienes reciben, a su vez, la asignación por desempeño de funciones críticas, toda vez que las incompatibilidades son de derecho estricto, y atendido que el estipendio por horas extraordinarias tiene su origen en el pertinente régimen de remuneraciones. Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en los artículos 66 y 68 del Estatuto Administrativo, en el evento que la Jefatura Superior del servicio disponga la realización de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada, procederá el descanso complementario. Si ello no fuera posible, serán compensados con un recargo en las remuneraciones. Puntualizado lo anterior, se advierte que durante la ejecución de trabajos extraordinarios los funcionarios en comento desarrollan su función crítica, tal como lo hacen durante su jornada ordinaria, de modo que en el transcurso de la ausencia de esos servidores, en uso del descanso complementario aludido, les asiste el derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones, incluida la asignación por desempeño de funciones críticas. En estas condiciones, de acuerdo con lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que la percepción de la asignación por desempeño de funciones críticas es compatible con el otorgamiento de descansos suplementarios por la realización de horas extraordinarias. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Subjefe de la División Jurídica