Dictamen CGR

Dictamen N° 61057/2014

2014-08-08 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre incumplimiento del dictamen N° 34.475, de 2013, de este origen, relativo a la declaratoria de utilidad pública que señala

N° 61.057 Fecha: 08-VIII-2014 Mediante la presentación de la referencia, don Felipe y doña Virginia, ambos Jara Valenzuela, en representación, según indican, de Viviendas Metropolitana S.A. e Inversiones San Nicolás S.A., reclaman que la Municipalidad de Maipú no habría dado cumplimiento al dictamen N° 34.475, de 2013, que se pronuncia, entre otros aspectos, en relación con la caducidad de la declaratoria de utilidad pública del Parque Isabel Riquelme (Zanjón de la Aguada), prevista por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Exponen los recurrentes, en lo sustancial, que esa entidad edilicia ha dilatado la fijación de las nuevas normas urbanísticas aplicables al sector dispuesta por el aludido oficio, efectuando exigencias que, en su concepto, no se ajustan a derecho. Recabado su parecer, la mencionada municipalidad manifiesta, en síntesis, que ha acatado lo instruido por este Organismo Fiscalizador en el antedicho documento, sin perjuicio de que, para tales efectos, ha requerido de los interesados una serie de antecedentes concernientes al loteo Conjunto Las Flores de Oriente. Sobre el particular, cabe recordar que a través del citado pronunciamiento esta Sede de Control consignó, en lo que interesa, que el reseñado gravamen caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación establecido por la ley N° 20.331, precisando, en lo que atañe al nombrado loteo, que a diferencia de lo sostenido por la entidad comunal, “se advierte un retazo de terreno -ubicado al sur de la vía troncal T10P Costanera Norte Zanjón de la Aguada- que no habría sido contemplado en el cuadro de superficies contenido en el respectivo plano de loteo, cuya copia se acompaña, el cual se encontraba afecto a la declaratoria de utilidad pública correspondiente al parque antes singularizado”. En consecuencia, concluye que ese municipio deberá adoptar, a la mayor brevedad, las medidas destinadas a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables al área en comento. Puntualizado lo anterior, es del caso anotar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización -entre los cuales se encuentran las corporaciones edilicias-; que su carácter imperativo se fundamenta en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y que, por ende, la inobservancia de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 33.735, de 2012 y 37.869, de 2014, ambos de este origen). En ese contexto, y considerando que los aspectos planteados por ese municipio -concernientes, en lo esencial, a la situación del retazo del individualizado loteo y a la numeración y transferencia de dominio del mismo- no aportan antecedentes o elementos de juicio que permitan variar lo concluido en el referido dictamen, corresponde que éste arbitre, a la mayor brevedad, las medidas conducentes a darle cumplimiento, informando de ello a esta Sede Contralora dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Control y a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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