Dictamen N° 34475/2013
N° 34.475 Fecha: 03-VI-2013 Se han dirigido a esta Sede de Control los señores Felipe y José Alfredo, ambos Jara Valenzuela, en representación, según indican, de la empresa Viviendas Metropolitana S.A., reclamando que la Municipalidad de Maipú no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Exponen los recurrentes, en lo sustancial, que atendida la caducidad de la declaratoria de utilidad pública relativa al Parque Intercomunal denominado Parque Isabel Riquelme (Zanjón de la Aguada), dispuesta por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, corresponde que la aludida entidad edilicia, conforme al citado precepto legal, fije las nuevas normas urbanísticas aplicables a dicha área -en la que se emplaza un inmueble de propiedad de su representada-, lo cual, a la fecha no se habría verificado. Requerido su parecer por este Organismo Contralor, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), informa, en síntesis, que el PRMS gravó al predio en cuestión con dos declaratorias de utilidad pública, atingentes, una, al antedicho parque -la cual habría caducado al cumplirse el plazo establecido en las leyes N°s. 19.939 y 20.331- y la otra, a la proyección de la vía troncal Costanera Norte Zanjón de la Aguada (T10P), la que fue prorrogada mediante la resolución N° 12, de 2010, del singularizado Gobierno Regional. Por su parte, el mencionado municipio, también a solicitud de esta Contraloría General, manifiesta que en el respectivo plano de loteo no existiría el lote al cual los peticionarios pretenden que se fije una nueva norma urbanística, y que la “vía Costanera Norte del Zanjón de la Aguada T10P (o Isabel Riquelme)” tiene las afectaciones a utilidad pública plenamente vigentes, por lo que a esa faja no procede fijarle nuevas normas urbanísticas. Sobre el particular es del caso indicar que el precitado artículo 59, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a vías troncales y parques intercomunales. Añade el mismo artículo, en lo pertinente, que vencido dicho plazo caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos; que las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trate deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno y, en su inciso cuarto, que el plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período, debiendo tramitarse la prórroga conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. Luego, que la indicada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004- para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data -como acontece en la especie-, y que la referida ley N° 20.331 renovó la vigencia de tales declaratorias por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, disponiendo que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de su artículo único, podrán prorrogarse, conforme a las normas establecidas en el artículo 59, inciso cuarto, de la LGUC. Por último, es oportuno anotar que la resolución N° 25, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago -cuyo objetivo era prorrogar la declaratoria de utilidad pública de los parques que consignaba-, fue representada mediante el oficio N° 34.426, de 2010, de esta Entidad de Control, por los motivos que se detallan en el mismo. Conforme a lo expresado, y en concordancia con lo manifestado por la SEREMI en su informe, debe concluirse que la declaratoria de utilidad pública que gravaba al Parque Isabel Riquelme (Zanjón de la Aguada) caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que fijó la mencionada ley N° 20.331. En este sentido, es dable precisar, en lo que atañe a las consideraciones efectuadas por esa municipalidad en su informe respecto de la situación particular del loteo a que se alude, que a diferencia de lo sostenido por aquélla, se advierte un retazo de terreno -ubicado al sur de la vía troncal T10P Costanera Norte Zanjón de la Aguada- que no habría sido contemplado en el cuadro de superficies contenido en el respectivo plano de loteo, cuya copia se acompaña, el cual se encontraba afecto a la declaratoria de utilidad pública correspondiente al parque antes singularizado, y que es objeto de la presentación que se atiende. Siendo ello así, procede que esa entidad edilicia, adopte, a la mayor brevedad, las medidas destinadas a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables al área en comento, de conformidad a la preceptiva de que da cuenta el presente pronunciamiento (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 68.683, de 2011 y 35.825, de 2012, de este Órgano de Fiscalización). Finalmente, y coincidiendo con lo señalado por las reparticiones informantes, cabe apuntar que la declaratoria de utilidad pública relativa a la vía troncal T10P Costanera Norte Zanjón de la Aguada -prevista en el artículo 7.1.1.2., cuadro 8, del PRMS-, a la que se refieren, se encuentra vigente, al haber sido prorrogada a través de la antedicha resolución N° 12, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República