Dictamen CGR

Dictamen N° 61063/2011

2011-09-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Arturo Prat, como completación de estudios, habilita para percibir asignación profesional si se encuentra certificada por el Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 68056/2013
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N° 61.063 Fecha: 27-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Alexis Ríos Martínez, administrativo, grado 16° de la E.U.S., de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, conferido por la Universidad Arturo Prat, reviste el carácter de profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y, además, acceder a un escalafón superior al que se encuentra asimilado. Sobre el particular, es dable manifestar, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Al respecto, cabe señalar que de los documentos acompañados aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, es impartida por la Universidad Arturo Prat como una completación de estudios, al cabo de los cuales se obtiene el aludido diploma. En efecto, en el Programa Educacional publicado en la página web de esa Casa de Estudios, aparece como requisito de admisión el haber cursado una carrera técnica de nivel superior de a lo menos cuatro semestres en un Instituto o Universidad. Enseguida y respecto de la posibilidad de percibir el beneficio de asignación profesional, es menester indicar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación por la que se consulta-, esto es, un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado. A su turno, este último precepto establece como requisitos del plan de completación de estudios, entre otros, el que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación. En consecuencia, en la medida que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el aludido artículo 5°, extienda el citado certificado, el diploma por el que se consulta habilita a quien lo posea para percibir la asignación profesional, siempre que se satisfagan las demás condiciones previstas para su otorgamiento. No obsta a la precedente conclusión el hecho que el interesado desempeñe un cargo en la planta Administrativa, pues la asignación profesional regulada por el artículo 3° del citado decreto ley N° 479, de 1974, no establece como exigencia para percibir dicho beneficio, desempeñar un empleo en el estamento Profesional, tal como se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 15.105, de 2005 y 15.804, de 2009, de este origen. Finalmente, en cuanto a posibilidad de que el título de que se trata, habilite a quien lo posee para acceder a un estamento superior al que se encuentra asimilado el recurrente, se debe hacer presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.210, de 2005 y 47.328, de 2009, de este origen, informó que corresponde a la autoridad del respectivo organismo público determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar los nombramientos y contrataciones que en las respectivas plantas se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a designar a un servidor en un grado o escalafón distinto del que actualmente posee, aun cuando cumpla los requisitos establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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