Dictamen CGR

Dictamen N° 61064/2010

2010-10-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre fuero maternal en contrato a plazo fijo

N° 61.064 Fecha: 14-X-2010 Se ha dirigido a la Contraloría General doña Nibelda Tapia Vergara, técnico en atención de párvulos, ex funcionaria de la Municipalidad de El Bosque, que en primer lugar reclama del término de su contrato de trabajo, para luego agregar, que habría estado embarazada a la época en que se produjo su desvinculación, por lo cual requiere la reincorporación a sus labores. Requerido informe al municipio, lo emitió mediante el oficio N° 400/99/399, de 2010, en el que indica que la recurrente fue contratada del 3 de marzo de 2010, al 3 de junio del mismo año, con la modalidad de contrato a plazo fijo establecida en el Código del Trabajo, siendo evaluada por el personal del establecimiento en que trabajaba, cuyo resultado provocó la no renovación en sus labores. En un primer orden de ideas, cabe señalar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 201, inciso primero, del cuerpo legal citado, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de la aludida normativa, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato, sino con autorización previa del juez competente. Luego, en virtud del inciso cuarto, del citado artículo 201, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiera dispuesto el cese de la contratación, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de la matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo. Ahora bien, en armonía con las disposiciones citadas, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, en los dictámenes N° s. 12.546, y 44.456, ambos de 2010, ha sostenido que durante el lapso señalado en el párrafo anterior, la trabajadora está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia, asimismo, de la calidad jurídica en que se encuentre prestando sus servicios, razones por las que, para poner término al contrato de trabajo por la causal de vencimiento del plazo convenido, se requiere necesariamente de autorización judicial. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que en el caso que se analiza y, según consta del certificado de la matrona que se acompaña, la interesada se habría encontrado efectivamente embarazada al momento del cese de sus funciones, por lo que estando amparada por el fuero maternal y no habiendo mediado la autorización señalada para poner término a sus labores, corresponde que sea reincorporada a su empleo a la brevedad. Asimismo, es pertinente hacer presente, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en relación con el oficio N° 32.148, de 1997, se encuentran sometidos a registro, entre otros, los actos administrativos municipales que provean un empleo, por lo cual el referido municipio, deberá cumplir con esta obligación en relación a la recurrente. Finalmente, en relación a los hechos manifestados por la peticionaria, relativos a irregularidades acaecidas en el jardín infantil “Mágica Aventura”, es del caso indicar que, según da cuenta el informe municipal, se solicitó al Director de Educación Municipal la instrucción de un procedimiento administrativo al respecto, del cual deberá informarse a esta Contraloría General. No obstante, si del resultado de dicha investigación aparecen hechos que pudieren importar la perpetración de delitos, será obligación del funcionario que tome conocimiento de ellos, denunciarlos con la debida prontitud, a los organismos pertinentes, en conformidad con el artículo 175, letras b) y e), del Código Procesal Penal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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