Dictamen N° 44456/2010
N° 44.456 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nicole Stefany Vargas Jerve, ex funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando, en virtud de lo que expone, un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a fuero maternal, atendido a que habría quedado embarazada mientras se encontraba vigente su designación a contrata. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido recinto hospitalario, el que a la fecha no ha sido remitido, razón por la cual, y en atención al tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe anotar que en los registros de este Ente Contralor consta que la recurrente fue designada, mediante diversos contratos de reemplazo, para desempeñarse en el citado complejo asistencial, el último de los cuales tuvo una vigencia desde el 18 de febrero hasta el 10 de marzo del año en curso. En este punto resulta necesario aclarar que, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen Nº 37.152, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario sólo tiene de característico la específica necesidad del servicio que a través de ella se busca satisfacer, lo que no significa que constituya una forma o modalidad de vinculación estatutaria especial, original o diversa de la contrata establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuyo inciso primero se expresa que la autoridad está facultada para disponer su prórroga en las condiciones indicadas en ese precepto, de modo que su término está directamente vinculado con el ejercicio de las atribuciones que la ley concede a esa superioridad. Advertido lo anterior, se debe indicar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es menester señalar que el inciso cuarto del antedicho artículo 201 añade que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona -sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo-, requerimiento este último que, según afirma la ocurrente, ya se habría satisfecho, toda vez que la afectada señala que informó debidamente de su embarazo a la unidad de personal del hospital en comento. Ahora bien, en armonía con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N o 38.696, de 2010, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, como sucede en el presente caso, no es posible para la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el artículo 174 del Código del Trabajo. Precisado lo anterior es necesario manifestar que en el caso que se analiza y, según consta del certificado médico acompañado a esta presentación, la fecha probable de la concepción fue el día 15 de octubre de 2009, por lo que la servidora de que se trata, se encontraba efectivamente embarazada al momento de prestar sus servicios en el señalado Centro Hospitalario. En consecuencia, considerando el fuero maternal de que goza la peticionaria y no habiendo mediado autorización judicial para poner término a sus labores, corresponde que sea reincorporada a su empleo a la brevedad en los términos señalados anteriormente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República