Dictamen N° 61073/2015
N° 61.073 Fecha: 31-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, solicitando la reconsideración de algunas de las conclusiones contenidas en el Informe Final N°76, de 2014, de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, por las razones que expone. Al respecto, la peticionaria requiere, en primer término, dejar sin efecto la observación consignada en el punto I. “Aspectos de Control Interno”, del precitado informe final. En ese acápite, se objetó que la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins no contaba con los antecedentes que la comisión de peritos tasadores consideró a objeto de determinar el valor de los lotes expropiados, que allí se señalan. Explica, que los peritos encargados de determinar el valor de los terrenos expropiados, conforman una comisión de carácter independiente y externa a la Administración del Estado creada solo para el fin específico de la tasación, sin subordinación alguna al Ministerio de Obras Públicas, por lo que resultaría improcedente aplicar la resolución exenta N°1.485, de 1996, que aprueba normas de control interno de la Contraloría General a un organismo ajeno al ámbito público, y que conforme a la jurisprudencia administrativa, tampoco le correspondería a la Administración exigir formatos o contenidos mínimos o anexos para los informes periciales, aun cuando en la actualidad, se les ha recomendado a los peritos emitir los informes con antecedentes para su acertada comprensión por parte de los funcionarios públicos que intervienen en el procedimiento expropiatorio. En segundo lugar, la dirección interesada solicita reconsiderar la observación contenida en el numeral 1, del acápite II. “Examen de la Materia Auditada”, la cual concluyó, en lo que interesa, que esa entidad debía instruir un procedimiento disciplinario a fin de investigar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en el procedimiento de expropiación de terrenos, dado que se advirtió que 10 de los lotes examinados habían sido intervenidos por dicha dirección sin contar previamente con el acto expropiatorio ni la escritura pública de expropiación. Sobre este punto, la Dirección de Vialidad manifiesta que los ingresos en los terrenos aludidos se han realizado previa autorización de los propietarios, en ejercicio de su autonomía de la voluntad y atributos propios del dominio, no enmarcándose en el proceso de toma de posesión material, como lo habría entendido esta Entidad Fiscalizadora, sino que en una expresión de tales derechos consagrados por el ordenamiento jurídico. Es del caso señalar previamente, que el Informe Final N°76, de 2014, al que alude esa dirección en su presentación, corresponde a la auditoría a las expropiaciones vía convenio ad – referéndum directo de precios, relativas a inmuebles ubicados en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Libertador General Bernardo O’Higgins, y cuyo proceso fue desarrollado por las unidades ejecutoras dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, del ministerio del ramo. En dicha revisión, se examinaron los decretos exentos que ordenaron las expropiaciones y autorizaron los referidos convenios, sancionados durante el año 2013, mientras que las entidades auditadas que llevaron a cabo dichos procesos expropiatorios correspondieron a las Direcciones de Vialidad de las regiones antes mencionadas. Respecto de la primera materia planteada por el organismo recurrente, esta Entidad Fiscalizadora debe precisar que la recomendación de la especie tuvo por objeto exponer el eventual riesgo de determinación errónea del precio por parte de la comisión de peritos, situación que debe ser analizada y ponderada por ese servicio a fin de aminorar la probabilidad de ocurrencia de tal hecho, sin que ello haya implicado extender el ámbito de aplicación de la mencionada resolución exenta N°1.485, de 1996, a entidades externas a la Administración del Estado. No obstante lo anterior, efectuándose una nueva revisión de los antecedentes, aparece que los informes de tasación presentados por la comisión de peritos, si bien no acompañaron copia de las escrituras por las cuales se transfirió el dominio de los inmuebles tomados como referencia a fin de fijar el justo precio del metro cuadrado de los terrenos expropiados, estos si contienen todos los datos para su acertada comprensión. Asimismo, corresponde anotar que los documentos de respaldo omitidos, esto es, las mencionadas escrituras, se contienen en registros públicos, custodiados en estricto orden por un ministro de fe y resultan fácilmente consultables, tanto por el servicio, como por cualquier particular que pretenda reclamar error o falsedad sobre tales antecedentes, por lo que la implementación de la cuestionada recomendación no conllevaría más que revisar o seleccionar una parte del total de dichas escrituras. Sin perjuicio de lo expuesto, es del caso hacer presente que las cuestiones que se susciten en relación al monto provisional fijado para la indemnización por la mencionada comisión de peritos es una materia que, conforme al artículo 12 del decreto ley N°2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, es de competencia de la autoridad judicial, por lo que de existir una eventual reclamación, ello constituiría un asunto de naturaleza litigiosa cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia, toda vez que este Organismo de Fiscalización no interviene ni informa en materias de esa especie, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ahora bien, considerando que en el caso no existieron reclamaciones judiciales posteriores respecto a los montos fijados por la comisión de peritos, en esta ocasión, esta Entidad de Control acoge la solicitud de reconsideración planteada sobre esta materia en el aludido informe final, sin perjuicio de que ella pueda reiterarse en otros procesos de fiscalización, en caso de que concurran circunstancias particulares que así lo ameriten. En relación al segundo tema expuesto en su presentación, acerca de que el Ministerio de Obras Públicas haya dado inicio a las obras de mejoramiento y reposición de caminos, sin haber expropiado previamente los terrenos a que se refiere la presentación, cumple manifestar que, en la especie, atendido que la normativa que rigió los contratos del caso no contempla como condición previa a la ejecución de las obras la materialización de las expropiaciones de los inmuebles involucrados, que -por otra parte- los propietarios habrían autorizado el inicio de los trabajos, y, que el procedimiento expropiatorio se encontraba en curso, no cabe formular objeción jurídica al respecto (aplica criterio contenido en el dictamen N°59.809, de 2008, de esta Contraloría General). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se acoge la solicitud de reconsideración formulada en este punto y, en consecuencia, se deja sin efecto la observación planteada al respecto en el informe final citado. Finalmente, en lo que concierne a los formatos de “Convenio Ad - Referéndum de Indemnización Definitiva de Expropiación” y de “Autorización de Ingreso a Terreno” que remite la dirección recurrente, es necesario puntualizar que la elaboración de las cláusulas que conforman dichos acuerdos de voluntades constituye una materia que deberá ser ponderada por la autoridad administrativa, por cuanto incide en aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia, a cuyo respecto no cabe intervención a este Ente Fiscalizador, en conformidad con lo prescrito en el artículo 21 B de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en el dictamen N°32.938, de 2014, de este origen). Asimismo, cumple con puntualizar que la materia a que se refieren tales convenios, se encuentra exenta del trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N°1.600, de 2008, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de esta Entidad de Control, por lo cual este Organismo Fiscalizador se abstiene de realizar un control de legalidad sobre tales documentos. Reconsidérese, en lo pertinente, el Informe Final N°76, de 2014, de la División de Infraestructura y Regulación, de este Organismo Contralor. Transcríbase al Ministro de Obras Públicas, Subsecretario de Obras Públicas, al Director General de Obras Públicas, a la Auditora Ministerial y a las Auditoras Internas de la Dirección General de Obras Públicas y de la Dirección de Vialidad, todos del Ministerio de Obras Públicas; a los Jefes de la Unidad de Seguimiento y de la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Infraestructura y Regulación, y a la Jefa de la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante