Dictamen CGR

Dictamen N° 61365/2014

2014-08-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria del Ejército que no ha cumplido quince años en trabajos inherentes a una especialidad nociva para la salud, no puede conservar en forma definitiva el respectivo sobresueldo
Aplicado por
Dictamen N° 14366/2015
Aplica dictamen

N° 61.365 Fecha: 11-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Alejandra Del Campo Bilbao, funcionaria del Ejército, destinada a la Dirección General de Movilización Nacional, solicitando un pronunciamiento que reconozca su derecho a conservar en forma definitiva el sobresueldo por especialidad nociva para la salud, por cumplir labores de artes gráficas. En sus informes, esos organismos manifestaron, en síntesis, que la recurrente no satisface las exigencias reglamentarias fijadas para acceder al beneficio que pretende. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 9°, letra b), N o 2, del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con Derecho a Sobresueldos, establece, en lo pertinente, que el indicado estipendio se concederá a quien se desempeñe en puestos de imprentas, agregando su N° 3, que el mismo se conservará definitivamente después de haber cumplido 15 años efectivos sirviendo en forma continua o acumulativa, en cargos o trabajos establecidos como requisitos para obtener el señalado sobresueldo. En este sentido, es dable hacer presente, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 7.419, de 1995 y 31.726, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, que el cómputo del anotado plazo se inicia desde la data en que el empleado asume una de las funciones fijadas como exigencia para acceder al emolumento de que se trata, pues tal preceptiva se refiere a los años de servicios desarrollados en actividades inherentes de la respectiva especialidad y no al tiempo en que se ha gozado del mencionado beneficio económico. Ahora bien, es menester señalar, según lo informado por la Dirección General de Movilización Nacional, que la interesada sólo entre los años 2007 a 2013, se desempeñó en labores de imprenta, las que, acorde con lo indicado en el citado decreto N° 669, de 1997, son de aquéllas que permiten conservar de modo definitivo el aludido sobresueldo, debiendo añadirse, a diferencia de lo planteado por la señora Del Campo Bilbao, que las tareas de artes gráficas, que manifiesta haber desarrollado con anterioridad al reseñado período, no son consideradas por el ordenamiento en comento, como habilitantes para los fines que se pretende. Por consiguiente, cabe concluir que la señora Patricia Alejandra Del Campo Bilbao, carece del derecho a conservar de manera permanente el sobresueldo por especialidad nociva para la salud. Transcríbase a la Dirección Nacional de Movilización Nacional y al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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