Dictamen N° 31726/2012
N° 31.726 Fecha: 30-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Armando Osses Folsch, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a conservar en forma definitiva el sobresueldo por especialidad nociva para la salud. Como cuestión previa, es dable indicar que este Órgano Contralor ya se ha pronunciado respecto de la consulta del solicitante, indicando a través del dictamen N° 52.572, de 2011, que no es posible considerar para el cómputo de los 15 años de servicios efectivos en puestos inherentes a una especialidad peligrosa o nociva para la salud, que permiten mantener el sobresueldo respectivo, las labores realizadas por el peticionario con posterioridad al 2 de febrero de 2009, pues no consta que las mismas impliquen, como función principal y no de manera secundaria o complementaria de otras tareas, el desarrollo de actividades con tales características. Requerido su informe, la aludida repartición ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no habría cumplido el requisito reglamentario de seguir desempeñándose efectivamente en un puesto, función o trabajo nocivo para su salud, con posterioridad al 2 de febrero de 2009, fecha desde la cual ejerce labores como estafeta, desempeñando trabajos de pintura sólo de forma esporádica y secundaria de su función como auxiliar, los que además, agrega, efectúa sin encontrarse expuesto a un ruido excesivo, que pudiera afectar su salud. Ahora bien, los antecedentes que se han acompañado en esta oportunidad, no son suficientes para acreditar que el peticionario ha desempeñado, de manera permanente o principal dentro de sus tareas, desde el 2 de febrero de 2009, funciones que puedan calificarse como peligrosas o nocivas. En consecuencia, cabe concluir que no es posible considerar para el cómputo de los 15 años de servicios efectivos en puestos inherentes a una especialidad peligrosa o nociva para la salud, que permiten mantener el sobresueldo respectivo, las labores realizadas por el señor Armando Mario Osses Folsch, con posterioridad al 2 de febrero de 2009, pues no consta que las mismas hayan implicado, como función principal y no de manera secundaria o complementaria de otras tareas, el desarrollo de actividades calificadas como peligrosas o nocivas para la salud. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe agregar que el solicitante ha acompañado documentación de la cual se desprendería que con fecha 29 de julio de 2011, por oficio N° 1.137, el Jefe del Subdepartamento Zona Aeropuerto Austral solicitó al Departamento de Recursos Humanos la modificación de su contrato de trabajo para incluir su desempeño como pintor de pista a nivel zonal. Asimismo, el interesado ha invocado que tendría a su cargo la máquina de pintura de pistas de propiedad del servicio, cuyo valor es elevado, a la cual haría mantenciones menores, lo que implicaría la supervisión sobre bienes destinados a realizar la labor a que el interesado se dedicaría en forma preferente. Estos nuevos hechos deberían ser tenidos en cuenta por la Dirección General de Aeronáutica Civil para ponderar si resulta ahora procedente la concesión del beneficio impetrado, a la luz de los nuevos antecedentes invocados, de lo cual, informará al recurrente y a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República