Dictamen CGR

Dictamen N° 61387/2009

2009-11-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre cambio de destinación de funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores en el extranjero
Aplicado por
Dictamen N° 68688/2011
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N° 61.387 Fecha: 04-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Herrera Rocuant, Consejero de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en presentación separada, la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, representados por su Director don Raúl Elgueta González , para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de ese servicio, que dejó sin efecto la destinación del señor Herrera Rocuant a Portugal, decidiendo enviarlo a cumplir funciones a España, acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario, dado que dicho cambio se produjo en beneficio de otro funcionario y en perjuicio de un derecho ya adquirido. Requerida de informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores señaló, en síntesis, que el reclamo del señor Herrera Rocuant carece de todo fundamento, por cuanto la medida impugnada fue motivada tanto por razones de servicio como humanitarias en favor de otro empleado, la que se adoptó en virtud de las facultades propias que le corresponden a la autoridad para disponer las destinaciones, toda vez que éstas constituyen un deber de los funcionarios públicos y no un derecho como alega el interesado. Sobre el particular cabe señalar, en primer lugar que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1(19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, en su artículo 46, inciso tercero, prescribe que “Los funcionarios públicos sólo podrán ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados, dentro del órgano o servicio público correspondiente”. Además de la disposición legal anteriormente transcrita, es dable consignar que la normativa específica aplicable a este respecto se encuentra contenida en el Capítulo I, Párrafo 6°, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de ese servicio, texto normativo que en su artículo 1°, señala expresamente que el personal de ese Ministerio se regirá por las disposiciones de su estatuto especial y en subsidio por las normas que rigen a la Administración Civil del Estado, las cuales en la especie se encuentran contenidas en el Título III, Párrafo 3°, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En este contexto normativo corresponde precisar que el aludido decreto con fuerza de ley N° 33, en el referido Párrafo 6°, se refiere, particularmente, a las destinaciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por su parte, citado Título III de la ley N° 18.834, denominado “De las Obligaciones Funcionarias”, contempla en su Párrafo 3°, las destinaciones de los servidores públicos. De la interpretación de las normas pertinentes de ambos cuerpos legales, es dable inferir que el legislador ha concebido las destinaciones como un deber funcionario, conclusión que se encuentra en armonía con el criterio contenido en el dictamen N o 39.696, de 1998, de esta Entidad de Control, según el cual las destinaciones no forman parte de los derechos de los servidores de la Administración del Estado, como alega el interesado, sino que al contrario, se encuentran contempladas dentro de las obligaciones funcionarias, cuya inobservancia puede ser sancionada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 119 y siguientes del citado cuerpo normativo, tal como se desprende del dictamen N° 19.897, de 2009. Ahora bien, en lo que respecta a las motivaciones de la autoridad para efectuar las destinaciones del caso, es menester indicar que a esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse acerca del mérito de las actuaciones de la autoridad, pues tales medidas constituyen una facultad propia de ésta, que contempla la atribución para distribuir a los empleados según los requerimientos de la institución, sin perjuicio, por cierto, del respeto a las exigencias legales, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los citados dictámenes N°s. 39.696, de 1998, y 19.897, de 2009, de este Órgano Fiscalizador. Desde este punto de vista, es dable precisar, que en el caso del recurrente, la autoridad actuó conforme a derecho al decidir mediante resolución exenta N° 1.066, de 15 de mayo 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dejar sin efecto las resoluciones exentas N°s 2.505, de 2008, y 888, de 2009, ambas del mismo Ministerio, que disponían la destinación del señor Herrera Rocuant a la Embajada de Chile en Portugal, puesto que al no haberse materializado la primitiva destinación del recurrente, la autoridad se encontraba legalmente facultada para proveer la vacante existente en la Embajada de Chile en Portugal, destinando a otro funcionario de ese servicio a esa sede diplomática. Por consiguiente, se ajustó igualmente a derecho la decisión de la autoridad materializada a través de la resolución exenta N° 1.367, de 24 de junio de 2009, de la citada cartera, que destinó al recurrente a prestar servicios en la Embajada de Chile en España, puesto que tal pronunciamiento se efectuó considerando, entre otros factores, las necesidades del servicio y la categoría y perfil del funcionario, sin que se produjera un menoscabo a su carrera funcionaria ni a su nivel remuneratorio toda vez que esta destinación, tal como la anterior, que fuera dejada sin efecto, dispuso que el recurrente pasara de la Planta “B” Presupuesto en Moneda Nacional, a la Planta “A” Presupuesto en Moneda Extranjera de ese servicio, en conformidad a las plantas establecidas en el citado decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979. Finalmente, el recurrente solicita un pronunciamiento en relación a la distribución de las materias en la Subdivisión Jurídica de la División de Toma de Razón y Registro, de esta Contraloría General, por cuanto estima que, en razón a la naturaleza del organismo al cual pertenece, su consulta debe ser resuelta por el Comité 2, sobre Estatutos de la Administración Centralizada, de aquella unidad. Al respecto, corresponde señalar que la distribución interna de consultas en este Organismo Fiscalizador, se rige por su orden de servicio N° 1, de 2006, la cual dispone, en su punto D.2.2, que los Comités 2 y 3, de la División de Toma de Razón y Registro, tienen competencia común sobre las materias estatutarias, independientemente del tipo de servicio con el cual se relacione la presentación de que se trate. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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